jueves, 4 de agosto de 2016

Tengo contrato temporal de media jornada y en realidad trabajo jornada completa y mi jefe engancha un contrato con otro sin hacerme indefinido, me gustaría denunciar ante la Inspección de Trabajo (ITSS) pero no me atrevo por miedo a lo que me pueda pasar, ¿Puedo denunciar anónimamente? ¿qué me puede pasar?

Estas son las preguntas que la mayoría de trabajadores se hacen cuando son explotados por sus empresas. De esta forma, para responderlas, es mejor hacerlo por separado.

Así, a la primera de las preguntas ¿Puedo denunciar anónimamente?, podemos decir que:

La respuesta nos la da el art.  20.5 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según el cual,  no se tramitarán las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia, sin perjuicio de la posibilidad del propio denunciante de solicitar cita con dicho funcionario.

No obstante,… ¡que no cunda el pánico!..., los Inspectores y Subinspectores tienen la obligación de no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.

Pero con independencia de lo anterior, es oportuno decir que, sí hay un supuesto en el que la denuncia puede ser ANÓNIMA.

Efectivamente, sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha puesto a disposición de todos los ciudadanos un "BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL" donde todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa ya sea laboral, de Seguridad Social o de Prevención de Riesgos Laborales, puede ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), cumplimentando el formulario accesible a través de la página  web de dicho organismo.

De esta forma, con la comunicación de estos datos a la ITSS a través de este buzón, se facilita la organización y ejecución de las funciones que la ITSS tiene encomendadas, el comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento.

Ahora bien, es de recibo reseñar que, para que la ITSS pueda considerar al denunciante como parte o interesado en el procedimiento posterior a la fase de investigación,  a los efectos de tener derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto, es necesario que se den los dos puntos siguientes:

1.-)Que hayan realizado denuncia formal cumplimentando todos los datos personales y utilizando las diferentes vías para el registro formal de la denuncia ( Presencial, telemática o por Correo Ordinario) y

2.-)Que el resultado de la investigación ( durante la cual no se le informará nada) afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la función inspectora.

En lo que se refiere a la segunda de las preguntas planteadas, ¿qué me puede pasar?, podemos decir que:

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social  considera infracciones administrativas laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas en materia de relaciones laborales individuales y tipifica específicamente como infracción laboral grave "la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley, o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados".

La labor del inspector no se limita solo a levantar acta; sino que debe analizar la naturaleza del contrato celebrado, comprobar  si la apariencia de éste se corresponde o no con la realidad del vínculo,  debe indagar sobre la posible existencia de fraude en la suscripción de aquél y examinar la necesidad empresarial cubierta por el contrato temporal para averiguar si es también de carácter transitorio o si es permanente o habitual, para poder delimitar la presencia de la infracción.

Por otra parte, el inspector puede, cuando las circunstancias del caso lo hagan aconsejable, en lugar de iniciar el procedimiento sancionador, requerir al empresario infractor para que legalice la situación contractual del trabajador y reconozca la existencia de contrato de duración indefinida.

Frente a esto, logicamente la empresa tiene la carga de demostrar que todos esos papeles responden a la realidad, por lo tanto si no lo hace, será sancionada.

En cuanto a las consecuencias para el trabajador; el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores indica que los contratos temporales en fraude de ley se presumirán por tiempo indefinido. 

En definitiva, todo aquel contrato que no cumpla los requisitos de los contratos temporales será considerado indefinido. O dicho de otro modo, el acta de infracción que levante la Inspección de Trabajo contra el Empresario NO tiene ninguna consecuencia negativa para el trabajador.

Ahora bien, si el trabajador compatibiliza el trabajo con el cobro de prestaciones por desempleo o subsidio ( en los supuestos no previstos), o existiese un acuerdo con el empresario para obtener prestaciones, en este caso serán sancionados los dos como responsables por infracciones a la Seguridad Social y se les impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida.

Por último, y en lo que a los derechos económicos del trabajador se refiere; con independencia del Acta de Infracción levantada por la ITSS, el trabajador deberá presentar la oportuna demanda ante los Juzgados de lo Social solicitando que un Juez declare su contrato como indefinido y se le abonen los salarios y demás conceptos que debió cobrar si desde el principio la empresa le hubiera contratado como trabajador indefinido y a jornada completa.

Logicamente, la denuncia ante el ITSS y la demanda ante los Tribunales son independientes, es decir, se puede presentar una y  no la otra, pero si se pretende reclamar económicamente o la adecuación de nuestro contrato laboral a la realidad, siempre será más fácil si contamos con un Acta de Infracción de la ITSS que ponga de manifiesto las irregularidades que sirven de base a nuestra petición ante los tribunales.


jueves, 11 de febrero de 2016

EUROPA SE PRONUNCIA SOBRE SI SE DEBEN SUSPENDER O NO LAS DEMANDAS CONTRA CLAUSULAS SUELO INTERPUESTAS POR PARTICULARES HASTA QUE SE RESUELVA LA MACRODEMANDA PRESENTADA POR ADICAE

Ante la avalancha de demandas individuales que las entidades bancarias están recibiendo para la eliminación de las "cláusulas suelo" y para que se devuelvan las cantidades que los bancos han cobrado de más a los consumidores por la aplicación de dicha cláusula,cada vez son más las entidades bancarias que en sus escritos de contestación a la demanda están planteando una cuestión de prejudicialidad civil como cuestión previa , aprovechando la existencia de una macrodemanda presentada por ADICAE en un juzgado de Madrid por los mismos motivos, procedimiento éste que desde hace más de dos años está pendiente de resolverse.
En este orden de cosas, las entidades alegan que el procedimiento debe sobreseerse ( archivarse, hablando coloquialmente) para que el reclamante se una a la macrodemanda o al menos para que se suspenda el procedimiento hasta que no recaiga sentencia en la demanda presentada por ADICAE.
No obstante, como ya algunos juzgados vienen estableciendo desde hace un tiempo, la presentación de una demanda colectiva no puede imposibilitar ni impedir que una persona individualmente presente su propia demanda.
De esta forma dada la relevancia que estaba alcanzando este hecho, la UE se ha pronunciado sobre el particular a través del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Maciej Szpunar, el cual, quitando la razón a las entidades bancarias, ve ilegal suspender acciones individuales contra las "cláusulas suelo" si existe un proceso colectivo.
El TUE considera que estas suspensiones "imposibilitan o dificultan el ejercicio de los derechos" recogidos en la directiva europea sobre cláusulas abusivas ya que la misma pese a que no se opone a la Ley de Enjuiciamiento Civil española, que permite suspender una acción individual hasta que exista una sentencia firme sobre un procedimiento colectivo paralelo, si que la somete a la "condición de que esta suspensión no sea ni obligatoria ni automática" y de que el consumidor pueda desvincularse de la acción colectiva.
El dictamen responde a una cuestión presentada por el juzgado de lo mercantil de Barcelona, que elevó a la justicia europea los asuntos de dos consumidores que presentaron acciones individuales para que se declarara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo hipotecario con Caixabank y Catalunya Caixa, respectivamente, por ser abusivas ante la cual las entidades solicitaron que se suspendiera el procedimiento hasta que no se resuelviera la acción colectiva de nulidad ejercitada contra dicha cláusula por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae).
Las conclusiones del abogado general, que no son vinculantes para dictar sentencia por parte del TUE, consideran que la interpretación de la normativa española que obliga a suspender automáticamente la acción individual hasta que exista una sentencia firme en la acción colectiva "imposibilita o dificulta en exceso el ejercicio de los derechos" recogidos en la directiva europea, por lo que "es contraria en principio de efectividad".
De la misma forma, Szpunar indica que aunque el juez español parece conceder un efecto de suspensión automático a la prejudicialidad, en realidad la suspensión tiene carácter facultativo, puesto que la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce a los tribunales un margen de apreciación para decidir si la suspensión es pertinente o no.
Por otro lado, defiende que el consumidor debe poder desvincularse de la acción colectiva, de modo que si decide ejercitar una acción individual, "no debería verse directamente afectado por la sentencia dictada en el procedimiento colectivo".
Además, el abogado argumenta que entre las acciones individuales de afectados y las acciones colectivas de cesación, ejercidas por asociaciones de protección de consumidores, existe una relación de complementariedad y ha recordado que la directiva comunitaria obliga a introducir en el ordenamiento jurídico de los Estados miembro tanto acciones individuales, "con carácter principal", como acciones colectivas "que no pueden sustituir a las acciones individuales ni obstaculizarlas".

jueves, 29 de octubre de 2015

LA UNION EUROPEA PIDE QUE SE DEVUELVA TODO LO INDEBIDAMENTE COBRADO POR LAS "LAS CLAUSULAS SUELO"

Hoy nos hacemos eco de la noticia que ha saltado a todos los medios esta semana, anunciando que la Unión Europea ha elaborado un informe que ha remitido al Tribunal de Jusitica de la Unión Europea concluyendo que los bancos deben devolver todo el dinero que han cobrado de más por las "cláusulas suelo" desde el inicio del contrato, con lo cual tumba los argumentos dados por la famosa Sentencia del Tribunal Supremo que el mes de febrero pasado dictó contra tres entidades de nuestro país y que dió pie a establecer la doctrina de que sólo se devuelve el dinero desde el 9 de mayo de 2013 en adelante.

A tal efecto, reproducimos la noticia publicada en la versión digital de EL PAIS  donde se detallan perfectamente las distintas implicaciones que este informe de Bruselas tiene sobre el particular.

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Cartel de las claúsulas suelo / EFE (ATLAS)
La Comisión Europea ha emitido un informe que tumba la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a tres bancos a devolver lascláusulas suelo de las hipotecas solo desde mayo de 2013. Bruselas pide que se reintegre todo el dinero cobrado por aplicar estas cláusulas desde el inicio del crédito, no solo desde mayo de 2013. La Comisión entiende que no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de lo pagado por el consumidor, ya que si una cláusula es declarada nula, “lo es desde el origen”. Los afectados son BBVA, Cajamar y Abanca, pero el sector teme que afectará a todos.
Los juristas de la Comisión Europea han elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea un informe en respuesta a un caso de CajaSur, filial de Kutxabank, por una cláusula suelo de una hipoteca. La demanda fue interpuesta por Ausbanc. Tras 22 folios de razonamiento jurídico, la Comisión desmonta la argumentación del Tribunal Supremo que pidió una devolución parcial de esta cláusula. Este tribunal condenó a las entidades a reintegrar lo cobrado desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia, en adelante, pero no todo lo anterior.
La Comisión desmonta la argumentación del Tribunal Supremo que pidió una devolución parcial de esta cláusula
Desde entonces, miles de afectadoshan acudido a los juzgados para reclamar que le devuelvan lo cobrado al aplicar la cláusula suelo, que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los tipos acordados con la entidad estén por debajo. Hasta ahora, en la mayoría de los casos los jueces han dado la razón a los clientes, pero sin exigir la retroactividad al banco, es decir, desde el 9 de mayo de 2013 en adelante. La cuestión es clave porque hay 2,5 millones de hipotecas con suelos, y si se aplica a todos los casos, la banca tendrá que devolver miles de millones.
En el escrito, Bruselas considera que “el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor, no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada”.
Además, añade, según los artículos 6.1 y 7.1 de la directiva 93/13/CEE, “no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.
Fuentes jurídicas de una entidad señalaron que "la propia Comisión considera que, para preservar la seguridad jurídica, la protección que otorga la Directiva tiene como límite infranqueable la cosa juzgada, de tal manera que los casos que hayan sido decididos por los Tribunales no podrán ser modificados". También apuntan que "aquellas entidades y clientes cuyas situaciones hayan sido resueltas por sentencia judiciales firmes no podrán ser modificadas". Es decir, estas fuentes creen que los que hayan recibido sentencias sobre sus cláusulas o hayan firmado acuerdos de no litigiosidad, no se verán beneficiados por la posición de la Unión Europea. 
El informe, firmado por Deyan Roussanov y Napoleón Ruiz García, como agentes de la Comisión, es de 13 de julio pasado, si bien se enviaron dos correcciones al Tribunal el 14 de septiembre pasado.

Golpe a la reputación

¿Qué puede pasar a partir de ahora? En primer lugar, debe posicionarse el Tribunal de Justicia y ver qué implicaciones tiene su sentencia. En el escrito de la Comisión Europea no hay referencia al BBVA, Cajamar y Abanca, condenados por el Supremo tras denuncias interpuestas por Ausbanc.
Sin embargo, fuentes jurídicas del sector financiero, consideran que, al margen de los procesos estrictamente legales, “este asunto tiene unas fuertes connotaciones reputaciones que afectan a todo el sector. Si la Comisión dice que hay que devolver todo el dinero, me temo que, tarde o temprano, reintegraremos todo lo cobrado al aplicar las cláusulas suelo”.
Desde la asociación Denuncias Colectivas, consideran: “Hay que mantener ciertas reservas hasta que se posicione el Tribunal de Justicia, pero estas cuestiones prejudiciales parecen cambiar el rumbo hacia la resolución un embrollo que tiene millones de afectados y que ha generado un gran problema de seguridad jurídica”.
Fuentes jurídicas apuntan que el criterio de Bruselas podría guiar la macrodemanda que, desde hace tres meses, la banca aguarda con expectación. La juez de lo Mercantil número 11 de Madrid, deberá decidir si se aplica la retroactividad a 15.000 afectados por las cláusulas, defendidos por Adicae, que abarca a 101 entidades, que tras las fusiones, quedaron en 35, pero representan a casi todo el sector. El pasado 24 de junio quedaba visto para sentencia este procedimiento abierto en 2010.
La semana pasada, CaixaBank y Bankia comentaron que, desde el verano, fecha del escrito de la UE, decidieron dejar de aplicar los suelos. El Popular y el Sabadell se niegan a hacerlo, por el momento.
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jueves, 26 de febrero de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA NULIDAD DE LAS "CLAUSULAS SULEO" Y DEVOLVERÁ EL DINERO DESDE MAYO DE 2013

Hoy es portada en muchos periódicos nacionales que El Tribunal Supremo ha confirmado la doctrina legal que declara nulas las "cláusulas suelo", que no es otra que aquella cláusula del contrato hipotecario que pone un límite ( entre un 3 y un 4%) por debajo del cual el interés que se aplica a su hipoteca no puede bajar.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

MI EMPRESA ME HA DESPEDIDO ESTANDO DE BAJA, ¿PUEDEN HACERLO?

Esta es una pregunta que no poca gente me ha hecho, sobre todo en los últimos tiempos que con el abaratamiento del despido ( por la última reforma laboral del gobierno), las empresas aprovechan para aligerar su plantilla de cualquier modo.

Pues bien, la citada pregunta tiene "a priori", una respuesta fácil y contundente: SÍ.

Ahora bien, por qué digo que esta respuesta es "a priori", porque como todo en esta vida tiene una segunda parte o un trasfondo.

miércoles, 18 de junio de 2014

¿ME PUEDEN DESPEDIR CON BASE EN UNA GRABACIÓN DE LA CÁMARA DE SEGURIDAD?

Recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha informado de una sentencia por la que se declara de la nulidad del despido de la cajera de un supermercado, al responsabilizarse de haber evitado pasar por caja diversos productos para beneficiar a la persona que estaba realizando la compra.


En el local del supermercado los clientes estaban sujetos a control mediante varias cámaras instaladas para controlar las puertas de acceso y los expositores de ventas, aunque una de ellas estaba ubicada en la zona de cajas, siendo esta cámara la que se utilizó expresamente por la empresa para controlar el puesto de trabajo de la cajera que después fue despedida.
La sentencia declara la nulidad del despido basándose en el hecho de que la empresa no facilitó información previa a la trabajadora sobre la posibilidad de que pudiera realizarse este tipo de grabación ni se informó a la representación de los trabajadores de las características y el alcance del tratamiento de los datos que iban a obtenerse, es decir; no se informó en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo, con qué propósito y mucho menos que podían utilizare para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos de contrato de trabajo.Es más, lo único que informó la empresa es que con la instalación de dichas cámaras lo único que se perseguía era evitar robos y nunca controlar la actividad laboral de la plantilla.

miércoles, 14 de mayo de 2014

NUEVA LEY DE TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL



El pasado 9 de mayo ha entrado en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial que trae consigo  importantes novedades en materia de seguridad  y abre la puerta a otras que se incluirán en el futuro Reglamento de Circulación; como los cambios en los límites de velocidad y las medidas relativas a los sistemas de retención infantil, que se espera que esté listo el próximo mes de junio.

De esta forma, con el objeto de explicar aunque sea brevemente, los cambios que la nueva norma trae a “nuestra vida frente al volante”, en el presente “post” paso a desglosar  alguna de las novedades que, considero, tienen un impacto más notorio en nuestro día a día.

domingo, 9 de febrero de 2014

RECLAME CON NOSOTROS LAS FACTURAS IMPAGADAS DE SU NEGOCIO A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO MONITORIO; LA FORMA MÁS SENCILLA Y RÁPIDA PARA RECLAMAR UNA DEUDA.



Un juicio monitorio es un juicio rápido y sencillo al que puede acudir cuando pretenda que le abonen una deuda dineraria, sea cual sea la cuantía, siempre que la misma sea  vencida y exigible.



La finalidad de este procedimiento es agilizar y simplificar los procedimientos de reclamación de cantidad y facilitar el cobro de las sumas debidas y, en su caso, el embargo de bienes de la persona que nos debe el importe que reclamamos.
Este procedimiento se regula en los artículos 812 al 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en síntesis vienen a establecer lo siguiente:

1.- Si la cantidad que se reclama es superior a 2.000 € o cuando, aun siendo inferior, los documentos que fundamenten su solicitud tengan el carácter de títulos ejecutivos extrajudiciales conforme a lo establecido en el artículo 517.2.4º y 7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (4.º Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes. 7.º Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente), tanto en el caso de que la persona demandada se oponga al pago de la deuda reclamada como cuando no abone la misma y sea necesario acudir al proceso de ejecución, requerirá la asistencia de abogado y procurador.

jueves, 24 de octubre de 2013

A MI VEHÍCULO LO DECLARAN SINIESTRO TOTAL, ¿CÓMO SE INDEMNIZA ESTO?



Prácticamente todo el mundo conoce a alguien o incluso ha podido sufrir en sus propias carnes, que tras un accidente de tráfico la compañía aseguradora ha declarado el vehículo como “Siniestro Total”.

Llegado este momento, el factor corrector que se utiliza para calcular la indemnización que nos correspondería por la pérdida de nuestro coche es  “El Valor Venal”, y es aquí donde comienza el descontento más absoluto con nuestra compañía aseguradora.

domingo, 22 de septiembre de 2013

LA NUEVA LEY DE ALQUILER SUPONE QUE SE EXIJAN A LOS ALQUILERES DE VIVIENDA PRIVADA PARA USO TURISTICO LOS MISMOS REQUISITOS QUE A UN ESTABLECIMIENTO HOTELERO



La nueva reforma de la  LAU, llevada a cabo mediante la Ley 4/2013, de 4 de junio, deja fuera de la ley de arrendamientos urbanos, al arrendamiento de uso turístico.



Para instrumentar esta exclusión se ha añadido al artículo 5 de la antigua LAU, la letra e), según la cual:

“Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: