Un juicio monitorio es un juicio rápido y sencillo al que puede
acudir cuando pretenda que le abonen una deuda dineraria, sea cual sea la
cuantía, siempre que la misma sea
vencida y exigible.
La finalidad de este procedimiento es agilizar
y simplificar los procedimientos de reclamación de cantidad y facilitar el
cobro de las sumas debidas y, en su caso, el embargo de bienes de la persona
que nos debe el importe que reclamamos.
Este
procedimiento se regula en los artículos 812 al 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que
en síntesis vienen a establecer lo siguiente:
1.- Si la cantidad que se reclama es superior a 2.000 € o cuando,
aun siendo inferior, los documentos que fundamenten su solicitud tengan el
carácter de títulos ejecutivos extrajudiciales conforme a lo establecido en el
artículo 517.2.4º y 7º de la Ley
de Enjuiciamiento Civil (4.º Las escrituras
públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en
virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba
perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las
partes. 7.º Los certificados no
caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables
respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que
se refiere la Ley del Mercado de
Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de
representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal
escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente), tanto en el caso de que la persona demandada se oponga al
pago de la deuda reclamada como cuando no abone la misma y sea necesario
acudir al proceso de ejecución, requerirá la asistencia de abogado y
procurador.
2.- Al presentar la
petición inicial de Proceso Monitorio deberá acompañar el ejemplar para la Administración de
Justicia del modelo 696 (tasa judicial) con el ingreso debidamente validado y,
en su caso, el justificante de pago del mismo, el cual puede rellenar y, en su
caso, presentar e imprimir a través del portal de la Agencia Estatal de
la
Administración Tributaria en Internet
(www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección
electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
3.- Se
admiten como prueba de la deuda que se reclama las meras copias de facturas,
albaranes o cualesquiera otros documentos de índole mercantil que reflejen la
existencia de una relación jurídica de la que se deriva un crédito a favor de
la parte demandante.
4.- La
tramitación se reduce a las siguientes fases:
a) Presentación del escrito de inicio
b) Admisión o inadmisión por el juzgado (si se observa la
existencia de defectos no subsanados o insubsanables)
c) En caso de admisión, traslado del requerimiento de pago al
demandado por un plazo de 20 días hábiles.
d) Notificado dicho requerimiento, pueden suceder tres cosas:
1.- Que el demandado se opone; lo que pondría fin al monitorio,
dando apertura a un Procedimiento Verbal o a un Procedimiento Ordinario:
Se abre el Procedimiento Ordinario si la
cantidad reclamada excede de 6.000 euros y el Secretario Judicial
le dará el plazo de un mes para que, si lo desea, presente la demanda de Juicio
Ordinario en reclamación de la deuda, descontándose la tasa que tenga que abonar para interponer
la demanda la cantidad ya abonada en el Proceso Monitorio.
Si no presenta la demanda, se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las costas
ocasionadas a la persona deudora (honorarios de abogado y
procurador etc.).
Se
abre el Procedimiento Verbal si la deuda
reclamada no supera los 6.000 euros, o bien, atiende al requerimiento, o
bien se limita a omitir cualquier actuación, en cuyo caso, se decreta el
archivo por el Juzgado y se abre la fase para ejecutar ( solicitar embargos) contra
el requerido que, ni se ha opuesto, ni ha procedido a pagar.
5.- La
simplicidad para ejercer la oposición al requerimiento por parte del demandado
(dado que basta simplemente con una negativa formal y sucintamente
fundamentada). Aunque en relación con este último punto, parece que la jurisprudencia apunta a la exigencia de que dicha oposición presente una fundamentación mínimamente coherente y fundamentada jurídicamente hablando y que además resulte consecuente con la posterior argumentación de fondo que se pretenda hacer valer en el proceso posterior que se abra a resultas de dicho trámite de oposición.(Juicio Verbal o Juicio Ordinario).
6.- El procedimiento se archivará por el juzgado y por lo tanto no
seguirá adelante en los siguientes supuestos:
a.- Si una vez presentada la
petición inicial de Monitorio; de la documentación aportada el Juzgado entiende
que la cantidad que reclama no es correcta, puede plantearle que, en un plazo
no superior a diez días, acepte o rechace que se requiera al deudor por un
importe inferior al inicialmente solicitado que le especificará.
<<En caso de aceptar, podrá
solicitar a la
Agencia Tributaria la rectificación de la autoliquidación
presentada en concepto de tasa por el ejercicio de
la potestad jurisdiccional y, en su caso, que se le devuelva la
parte de la cuota tributaria pagada en exceso, de conformidad con lo previsto
en la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de
naturaleza tributaria.>>
Si usted no emite ninguna respuesta o la misma es
de rechazo a que el requerimiento al deudor se haga por importe inferior al
reclamado en su petición, se le tendrá por desistido, archivándose el procedimiento.
b.- Si el requerimiento de pago
al deudor resulta infructuoso en el/los domicilio/s, residencia o lugar donde
pudiera ser hallado que haya indicado en su petición o en otros en que se haya
podido intentar tras realizar el Juzgado las correspondientes averiguaciones
sobre su domicilio o residencia, o cuando resulte que el mismo es localizado en
otro partido judicial, el Juzgado dictará una resolución dando por terminado el
proceso, pudiendo en ese caso presentar una nueva solicitud ante el Juzgado
competente.
En definitiva,
Monitorio permite al acreedor de deudas dinerarias líquidas y vencidas no
contestadas, un título ejecutivo (apto para pedir embargo del deudor) a través
de un proceso sencillo y rápido que le permita cobrar la deuda sin costes
excesivos, cuando ésta no es controvertida.
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