domingo, 9 de febrero de 2014

RECLAME CON NOSOTROS LAS FACTURAS IMPAGADAS DE SU NEGOCIO A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO MONITORIO; LA FORMA MÁS SENCILLA Y RÁPIDA PARA RECLAMAR UNA DEUDA.



Un juicio monitorio es un juicio rápido y sencillo al que puede acudir cuando pretenda que le abonen una deuda dineraria, sea cual sea la cuantía, siempre que la misma sea  vencida y exigible.



La finalidad de este procedimiento es agilizar y simplificar los procedimientos de reclamación de cantidad y facilitar el cobro de las sumas debidas y, en su caso, el embargo de bienes de la persona que nos debe el importe que reclamamos.
Este procedimiento se regula en los artículos 812 al 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en síntesis vienen a establecer lo siguiente:

1.- Si la cantidad que se reclama es superior a 2.000 € o cuando, aun siendo inferior, los documentos que fundamenten su solicitud tengan el carácter de títulos ejecutivos extrajudiciales conforme a lo establecido en el artículo 517.2.4º y 7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (4.º Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes. 7.º Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente), tanto en el caso de que la persona demandada se oponga al pago de la deuda reclamada como cuando no abone la misma y sea necesario acudir al proceso de ejecución, requerirá la asistencia de abogado y procurador.



2.- Al presentar la petición inicial de Proceso Monitorio deberá acompañar el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 (tasa judicial) con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante de pago del mismo, el cual puede rellenar y, en su caso, presentar e imprimir a través del portal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Internet

(www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.



3.- Se admiten como prueba de la deuda que se reclama las meras copias de facturas, albaranes o cualesquiera otros documentos de índole mercantil que reflejen la existencia de una relación jurídica de la que se deriva un crédito a favor de la parte demandante.
4.- La tramitación se reduce a las siguientes fases:

a) Presentación del escrito de inicio

b) Admisión o inadmisión por el juzgado (si se observa la existencia de defectos no subsanados o insubsanables)

c) En caso de admisión, traslado del requerimiento de pago al demandado por un plazo de 20 días hábiles.

d) Notificado dicho requerimiento, pueden suceder tres cosas:



1.- Que el demandado se opone; lo que pondría fin al monitorio, dando apertura a un Procedimiento Verbal o a un Procedimiento Ordinario:



Se abre el Procedimiento Ordinario si la cantidad reclamada excede de 6.000 euros y el Secretario Judicial le dará el plazo de un mes para que, si lo desea, presente la demanda de Juicio Ordinario en reclamación de la deuda, descontándose la tasa que tenga que abonar para interponer la demanda la cantidad ya abonada en el Proceso Monitorio.



Si no presenta la demanda, se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas a la persona deudora (honorarios de abogado y

procurador etc.).



Se abre el Procedimiento Verbal si la deuda reclamada no supera los 6.000 euros, o bien, atiende al requerimiento, o bien se limita a omitir cualquier actuación, en cuyo caso, se decreta el archivo por el Juzgado y se abre la fase para ejecutar ( solicitar embargos) contra el requerido que, ni se ha opuesto, ni ha procedido a pagar.
5.- La simplicidad para ejercer la oposición al requerimiento por parte del demandado (dado que basta simplemente con una negativa formal y sucintamente fundamentada).
Aunque en relación con este último punto, parece que la jurisprudencia apunta a la exigencia de que dicha oposición presente una fundamentación mínimamente coherente y fundamentada jurídicamente hablando y que además resulte consecuente con la posterior argumentación de fondo que se pretenda hacer valer en el proceso posterior que se abra a resultas de dicho trámite de oposición.(Juicio Verbal o Juicio Ordinario).

6.- El procedimiento se archivará por el juzgado y por lo tanto no seguirá adelante en los siguientes supuestos:



a.- Si una vez presentada la petición inicial de Monitorio; de la documentación aportada el Juzgado entiende que la cantidad que reclama no es correcta, puede plantearle que, en un plazo no superior a diez días, acepte o rechace que se requiera al deudor por un importe inferior al inicialmente solicitado que le especificará.



<<En caso de aceptar, podrá solicitar a la Agencia Tributaria la rectificación de la autoliquidación presentada en concepto de tasa por el ejercicio de

la potestad jurisdiccional y, en su caso, que se le devuelva la parte de la cuota tributaria pagada en exceso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.>>



Si  usted no emite ninguna respuesta o la misma es de rechazo a que el requerimiento al deudor se haga por importe inferior al reclamado en su petición, se le tendrá por desistido, archivándose el procedimiento.



b.- Si el requerimiento de pago al deudor resulta infructuoso en el/los domicilio/s, residencia o lugar donde pudiera ser hallado que haya indicado en su petición o en otros en que se haya podido intentar tras realizar el Juzgado las correspondientes averiguaciones sobre su domicilio o residencia, o cuando resulte que el mismo es localizado en otro partido judicial, el Juzgado dictará una resolución dando por terminado el proceso, pudiendo en ese caso presentar una nueva solicitud ante el Juzgado competente.



En definitiva, Monitorio permite al acreedor de deudas dinerarias líquidas y vencidas no contestadas, un título ejecutivo (apto para pedir embargo del deudor) a través de un proceso sencillo y rápido que le permita cobrar la deuda sin costes excesivos, cuando ésta no es controvertida.

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