jueves, 4 de agosto de 2016

Tengo contrato temporal de media jornada y en realidad trabajo jornada completa y mi jefe engancha un contrato con otro sin hacerme indefinido, me gustaría denunciar ante la Inspección de Trabajo (ITSS) pero no me atrevo por miedo a lo que me pueda pasar, ¿Puedo denunciar anónimamente? ¿qué me puede pasar?

Estas son las preguntas que la mayoría de trabajadores se hacen cuando son explotados por sus empresas. De esta forma, para responderlas, es mejor hacerlo por separado.

Así, a la primera de las preguntas ¿Puedo denunciar anónimamente?, podemos decir que:

La respuesta nos la da el art.  20.5 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según el cual,  no se tramitarán las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia, sin perjuicio de la posibilidad del propio denunciante de solicitar cita con dicho funcionario.

No obstante,… ¡que no cunda el pánico!..., los Inspectores y Subinspectores tienen la obligación de no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.

Pero con independencia de lo anterior, es oportuno decir que, sí hay un supuesto en el que la denuncia puede ser ANÓNIMA.

Efectivamente, sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha puesto a disposición de todos los ciudadanos un "BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL" donde todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa ya sea laboral, de Seguridad Social o de Prevención de Riesgos Laborales, puede ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), cumplimentando el formulario accesible a través de la página  web de dicho organismo.

De esta forma, con la comunicación de estos datos a la ITSS a través de este buzón, se facilita la organización y ejecución de las funciones que la ITSS tiene encomendadas, el comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento.

Ahora bien, es de recibo reseñar que, para que la ITSS pueda considerar al denunciante como parte o interesado en el procedimiento posterior a la fase de investigación,  a los efectos de tener derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto, es necesario que se den los dos puntos siguientes:

1.-)Que hayan realizado denuncia formal cumplimentando todos los datos personales y utilizando las diferentes vías para el registro formal de la denuncia ( Presencial, telemática o por Correo Ordinario) y

2.-)Que el resultado de la investigación ( durante la cual no se le informará nada) afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la función inspectora.

En lo que se refiere a la segunda de las preguntas planteadas, ¿qué me puede pasar?, podemos decir que:

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social  considera infracciones administrativas laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas en materia de relaciones laborales individuales y tipifica específicamente como infracción laboral grave "la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley, o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados".

La labor del inspector no se limita solo a levantar acta; sino que debe analizar la naturaleza del contrato celebrado, comprobar  si la apariencia de éste se corresponde o no con la realidad del vínculo,  debe indagar sobre la posible existencia de fraude en la suscripción de aquél y examinar la necesidad empresarial cubierta por el contrato temporal para averiguar si es también de carácter transitorio o si es permanente o habitual, para poder delimitar la presencia de la infracción.

Por otra parte, el inspector puede, cuando las circunstancias del caso lo hagan aconsejable, en lugar de iniciar el procedimiento sancionador, requerir al empresario infractor para que legalice la situación contractual del trabajador y reconozca la existencia de contrato de duración indefinida.

Frente a esto, logicamente la empresa tiene la carga de demostrar que todos esos papeles responden a la realidad, por lo tanto si no lo hace, será sancionada.

En cuanto a las consecuencias para el trabajador; el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores indica que los contratos temporales en fraude de ley se presumirán por tiempo indefinido. 

En definitiva, todo aquel contrato que no cumpla los requisitos de los contratos temporales será considerado indefinido. O dicho de otro modo, el acta de infracción que levante la Inspección de Trabajo contra el Empresario NO tiene ninguna consecuencia negativa para el trabajador.

Ahora bien, si el trabajador compatibiliza el trabajo con el cobro de prestaciones por desempleo o subsidio ( en los supuestos no previstos), o existiese un acuerdo con el empresario para obtener prestaciones, en este caso serán sancionados los dos como responsables por infracciones a la Seguridad Social y se les impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida.

Por último, y en lo que a los derechos económicos del trabajador se refiere; con independencia del Acta de Infracción levantada por la ITSS, el trabajador deberá presentar la oportuna demanda ante los Juzgados de lo Social solicitando que un Juez declare su contrato como indefinido y se le abonen los salarios y demás conceptos que debió cobrar si desde el principio la empresa le hubiera contratado como trabajador indefinido y a jornada completa.

Logicamente, la denuncia ante el ITSS y la demanda ante los Tribunales son independientes, es decir, se puede presentar una y  no la otra, pero si se pretende reclamar económicamente o la adecuación de nuestro contrato laboral a la realidad, siempre será más fácil si contamos con un Acta de Infracción de la ITSS que ponga de manifiesto las irregularidades que sirven de base a nuestra petición ante los tribunales.


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