Estas
son las preguntas que la mayoría de trabajadores se hacen cuando son explotados
por sus empresas. De esta forma, para responderlas, es mejor hacerlo por separado.
Así, a la primera de las preguntas ¿Puedo denunciar anónimamente?, podemos
decir que:
La
respuesta nos la da el art. 20.5 de
la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, según el cual, no se tramitarán las denuncias anónimas, siendo la
identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las
actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con
relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario
actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia, sin
perjuicio de la posibilidad del propio denunciante de solicitar cita con dicho
funcionario.
No
obstante,… ¡que no cunda el pánico!..., los Inspectores y Subinspectores tienen
la obligación de no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas
objeto de inspección.
Pero
con independencia de lo anterior, es oportuno decir que, sí hay un supuesto en
el que la denuncia puede ser ANÓNIMA.
Efectivamente,
sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a
través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha
puesto a disposición de todos los ciudadanos un "BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL
FRAUDE LABORAL" donde todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la
normativa ya sea laboral, de Seguridad Social o de Prevención de Riesgos
Laborales, puede ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social (ITSS), cumplimentando el formulario accesible a través de la
página web de dicho organismo.
De
esta forma, con la comunicación de estos datos a la ITSS a través de este
buzón, se facilita la organización y ejecución de las funciones que la ITSS
tiene encomendadas, el comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal y
el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las
que se tenga conocimiento.
Ahora
bien, es de recibo reseñar que, para que la ITSS pueda considerar al
denunciante como parte o interesado en el procedimiento posterior a la fase de
investigación, a los efectos de tener
derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, así como de
los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto, es
necesario que se den los dos puntos siguientes:
1.-)Que
hayan realizado denuncia formal cumplimentando todos los datos personales y
utilizando las diferentes vías para el registro formal de la denuncia (
Presencial, telemática o por Correo Ordinario) y
2.-)Que
el resultado de la investigación ( durante la cual no se le informará nada)
afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa
correspondiente al ámbito de la función inspectora.
En
lo que se refiere a la segunda de las preguntas planteadas, ¿qué me puede
pasar?, podemos decir que:
La
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera infracciones administrativas
laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas
en materia de relaciones laborales individuales y tipifica específicamente como
infracción laboral grave "la transgresión de la normativa sobre modalidades
contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su
utilización en fraude de ley, o respecto a personas, finalidades, supuestos y
límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente o
mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados".
La labor del inspector no se limita solo a
levantar acta; sino que debe analizar la naturaleza del contrato celebrado, comprobar si la apariencia de éste se corresponde o no
con la realidad del vínculo, debe indagar sobre la posible existencia de fraude
en la suscripción de aquél y examinar la necesidad empresarial cubierta por el
contrato temporal para averiguar si es también de carácter transitorio o si es
permanente o habitual, para poder delimitar la presencia de
la infracción.
Por otra parte, el inspector puede, cuando las circunstancias del caso lo hagan aconsejable, en lugar de iniciar el procedimiento sancionador, requerir al empresario infractor para que legalice la situación contractual del trabajador y reconozca la existencia de contrato de duración indefinida.
Frente
a esto, logicamente la empresa tiene la carga de demostrar que todos esos
papeles responden a la realidad, por lo tanto si no lo hace, será sancionada.
En
cuanto a las consecuencias para el trabajador; el artículo 15.3 del Estatuto de
los Trabajadores indica que los contratos temporales en fraude de ley se
presumirán por tiempo indefinido.
En definitiva, todo aquel contrato que
no cumpla los requisitos de los contratos temporales será considerado
indefinido. O dicho de otro modo, el acta de infracción que levante la Inspección de Trabajo contra el Empresario NO tiene ninguna consecuencia negativa para
el trabajador.
Ahora
bien, si el trabajador compatibiliza el trabajo con el cobro de prestaciones
por desempleo o subsidio ( en los supuestos no previstos), o existiese un
acuerdo con el empresario para obtener prestaciones, en este caso serán
sancionados los dos como responsables por infracciones a la Seguridad Social y
se les impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida.
Por último, y en lo que a los derechos económicos del trabajador se refiere; con independencia del Acta de Infracción levantada por la ITSS, el trabajador deberá presentar la oportuna demanda ante los Juzgados de lo Social solicitando que un Juez declare su contrato como indefinido y se le abonen los salarios y demás conceptos que debió cobrar si desde el principio la empresa le hubiera contratado como trabajador indefinido y a jornada completa.
Logicamente, la denuncia ante el ITSS y la demanda ante los Tribunales son independientes, es decir, se puede presentar una y no la otra, pero si se pretende reclamar económicamente o la adecuación de nuestro contrato laboral a la realidad, siempre será más fácil si contamos con un Acta de Infracción de la ITSS que ponga de manifiesto las irregularidades que sirven de base a nuestra petición ante los tribunales.
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