Las ayudas y subsidios no contributivos como LA "AYUDA FAMILIAR" no
se conceden a cualquier persona, sólo a aquellas que no tienen recursos suficientes, para ello, el interesado debe comunicar todas las rentas obtenidas
por él y por los miembros de su unidad familiar, que conviven o están
económicamente a su cargo, en el mes anterior al de la fecha de solicitud, cualquiera
que sea el régimen económico matrimonial, su origen y naturaleza.
La "AYUDA FAMILIAR" tiene como
requisito imprescindible que el solicitante tenga familiares a su
cargo, es decir, “responsabilidades familiares” :
El cónyuge (marido/mujer pero no
pareja de hecho), o
Hijos menores de veintiséis años, o
Hijos mayores de 26 discapacitados o
Menores de 18 años acogidos,
y además de tener a uno o varios miembros
de la familia a su cargo, para que podamos hablar de que existen
“responsabilidades familiares” el conjunto de ingresos de la unidad
familiar no debe superar un determinado tope, que se fija todos los años
en función del Salario Mínimo Interprofesional. En el año 2016 no debe superar el 75%, o lo que es lo mismo, 491´40 euros al mes por miembro.
De esta forma no se considerará familiar a cargo del
solicitante aquel que tenga ingresos superiores a los 491,40 euros al mes,
por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad
familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del
solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
Las responsabilidades familiares deben
existir en el momento del hecho causante del subsidio, de su solicitud y
durante su percepción.
El cónyuge (esposa, esposo) se considera
responsabilidad familiar si no tiene rentas propias superiores a 491,40 euros
al mes, pero debe haber matrimonio. La normativa no lo admite para las parejas
de hecho, es decir, que la novia/novio no se pueden considerar carga familiar
del otro, salvo que estén casados.
Sin embargo, con los hijos la situación
cambia; si hay hijos en común, se tienen en cuenta las rentas de padre y madre,
aunque no estén casados.
La vinculación entre ambos se hace a través del
certificado de empadronamiento, el cruce de datos con Hacienda y el libro de
familia.
Según la normativa, si se produce una
variación de la situación familiar (porque por ejemplo la esposa/o que no estaba
trabajando comienza a hacerlo) de tal manera, que se dejan de cumplir los
requisitos de rentas, hay que informar al servicio público de empleo para que
revise si se continúna cumpliendo los requisitos, y en su caso suspenda, o
extinga el subsidio.
Muchas de las sanciones del INEM (SEPE) que
obligan a devolver lo cobrado, vienen por este motivo. Extinguen la prestación
y lo que es peor: te obligan a devolver todo lo que hayas percibido.
Esto entiendo que más o menos todo el mundo es capaz de entenderlo, pero hay un caso en el que normalmente nos asaltan las dudas, ¿qué pasa con la "Ayuda" si de repente acepto y recibo una herencia?.
La aceptación de una herencia no es un ingreso normal o regular, sino que es más
bien de esos que podemos llamar extraordinarios y/o irregulares, no
obstante, es un ingreso y por tal motivo, la herencia recibida hay que declararla
como ingreso a los efectos de mantener,
suspender o extinguir la ayuda familiar.
En este orden de cosas el Tribunal Supremo
tiene establecido que:
1.- Los bienes integrados por una herencia
constituyen un ingreso que ha de ser declarado en el servicio público de empleo
cuando se recibe la ayuda familiar.
2.- El momento en el que nace la obligación
de declarar es cuando se hace la escritura notarial de adjudicación de
herencia, y no cuando se liquida el impuesto de sucesiones ni en ningún
otro momento anterior.
Es un detalle importante, ya que en muchas
ocasiones se recibe la herencia pero no se formaliza la escritura notarial
hasta pasado un tiempo, más o menos largo, especialmente cuando se trata de
dinero líquido, y no de bienes inmuebles.
3.- No se produce una extinción de la
prestación, (pérdida del derecho a seguir percibiéndola), sino una Suspensión
Temporal, que no proyecta sus efectos hacia el futuro.
Dicho de otro modo, que
se suspende la prestación durante el mes en que se ha producido la percepción
de los ingresos extraordinarios e irregulares, que es el momento en que se ha
dejado de reunir los requisitos de “necesidad económica” que justifican el
derecho a cobrar la ayuda, pero se debe reanudar una vez pasado éste, siempre
que se sigan manteniendo los demás requisitos.
No hay que olvidar nunca declararlo ante el Servicio
Público de Empleo en su momento debido, y por ello, hay que andar fino con el
calendario para saber cuándo te interesa más firmar la aceptación de la herencia en el
notario.
En el supuesto de percibir dinero en
metálico, el SEPE tiene en cuenta el importe total recibido en un pago
único y lo divide entre 12 , de esta forma; si el resultado de esa división es superior
a los 491,40 euros por miembro de la unidad familiar, se suspende el cobro del subsidio, es decir, en
el mes en el que se han declarado los ingresos no se cobrará la ayuda.
Pero no acaba ahí la historia, porque para el resto de meses, se tendrá en cuenta
el llamado “rendimiento mensual efectivo” o el “rendimiento mensual presunto”
de las rentas o ingresos extraordinarios que hayas recibido.
Es decir, si por
ejemplo ese dinero recibido se invierte en algún producto bancario que
genera una rentabilidad mensual en forma de intereses, entonces esa cantidad se
tendré en cuenta como renta.
¿Y que ocurre cuando lo que se recibe es solamente un inmueble o cuadno además del dinero en metálico se percibe un inmueble?.
Si la herencia incluye algún inmueble, se
te imputa el interés legal del dinero sobre el valor catastral del bien, de
manera que se considera como si tuvieras ingresos por ese valor y como para
mantener el derecho al subsidio no puedes tener rendimientos superiores al 75%
del SMI hay que estar alerta con esto.
Durante el cobro del subsidio si el inmueble heredado lo alquilas, la renta que percibes tienes que declararla igualmente, porque, como ya hemos indicado más arriba, son ingresos que percibes y pueden provocar que tu unidad familiar supere el mínimo establecido y por lo tanto que no tengas derecho a percibir la ayuda al menos durante el tiempo que dure el arrendamiento del inmueble.
Pero ¿que ocurre si el inmueble no está alquilado?, en este caso es obvio que realmente no genera dinero para la unidad familiar, no obstante, la administración no funciona con esa lógica y pese a que el inmueble se encuentre vacío va a presumir que sí que genera ingresos a la unidad familiar.("rendimiento presunto")
Y Ud. se preguntará ¿cómo?, pues muy sencillo, la administración va a calcular el "rendimiento presunto" aplicando el interés legal del dinero (
3% aprox.), al valor catastral del inmueble y
si el resultado de esa división es superior a los 491,40 euros/mes y miembro, se suspende el cobro del subsidio, es decir, en el mes en el que se han declarado los ingresos no se cobrará la ayuda.
Veamoslo con un ejemplo:
Valor catastral = 100.000€
Interés legal del dinero 2016 = 3%
Imputación de Renta= 30.000€/12 meses =
250€/mes de renta presunta.
De esta forma, si sumamos esos 250€/mes a la media de ingresos de la unidad familiar y da un resultado inferior a 491´40€/mes por miembro de dicha unidad familiar, se podrá seguir percibiendo la "Ayuda Familiar", de lo contrario no.
Pero ¿qué sucede si vendes el inmueble heredado?:
En este caso, igualmente tendrías que notificarlo al SEPE cuando se vaya a producir la venta y ese mes
obviamente no cobrarías porque lo normal es que dicha venta te genere una ganancia.
De todos modos, dados los tiempos que corren en los que es posible que aún vendiendo el inmueble no tengas ganancias, es recomendable sacar la calculadora para saber si hemos obtenido o no algún beneficio.
Así las cosas, para saber si hemos obtenido o no una ganancia hay que tomar el valor de adquisición del inmueble que vamos a vender, ( que en caso de haberlo heredado sería el valor declarado en el impuesto de sucesiones) y luego restarle el valor de la venta siendo el resultado la ganancia obtenida.
Dicho lo anterior, una vez constatado que hemos obtenido una ganancia, lo normal es que la misma supere el límite de 490´40€ por miembro de la
unidad familiar y por lo tanto ese mes no tendría derecho a percibir la "Ayuda Familiar", si no es así, no se si darle la enhorabuena por continuar cobrando la "Ayuda" o el pésame por haber vendido un inmueble y haber perdido dinero.
Pero bueno, una vez vendido el inmueble y no haber podido cobrar la "ayuda" el mes de la venta se acabó la historia y puedo solicitarla de nuevo, pensará Ud.......pues no.
Para los meses siguientes al de la venta, la renta o
imputación que se le hace vendrá determinada por el valor de venta, sobre el cual se
aplica el interés legal y se divide entre 12 (igual que lo indicado
más arriba para el inmueble).
Ejemplo para determinar la ganancia patrimonial y por lo tanto saber si el mes de la venta tendremos o no derecho a la " Ayuda":
Valor de adquisición o Valor declarado en impuesto de sucesiones en el caso de heberlo obtenido mediante herencia = 60.000€.
Valor de venta = 80.000€
Ganancia patrimonial ( 80.000-60.000 ) =
20.000€/12 meses = 1666´66€/mes.
Por lo tanto, el mes de la venta no percibiría el subsidio
al superar previsiblemente los 490´40€ limite.
Ejemplo para determinar en "Rendimiento Presunto" de la venta del inmueble en los meses siguientes:
Capital (valor de venta) = 80.000€
Interés Legal =3% 80.000€ x 3%/12 = 200€
Por lo tanto si sumamos esta cantidad de 200€ a los ingresos de la unidad familiar y nos sale un ingreso medio por cada uno de los miembros que la componen inferior a 490´40€ podremos seguir percibiendo la "Ayuda" de lo contrario no.
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