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domingo, 9 de febrero de 2014

RECLAME CON NOSOTROS LAS FACTURAS IMPAGADAS DE SU NEGOCIO A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO MONITORIO; LA FORMA MÁS SENCILLA Y RÁPIDA PARA RECLAMAR UNA DEUDA.



Un juicio monitorio es un juicio rápido y sencillo al que puede acudir cuando pretenda que le abonen una deuda dineraria, sea cual sea la cuantía, siempre que la misma sea  vencida y exigible.



La finalidad de este procedimiento es agilizar y simplificar los procedimientos de reclamación de cantidad y facilitar el cobro de las sumas debidas y, en su caso, el embargo de bienes de la persona que nos debe el importe que reclamamos.
Este procedimiento se regula en los artículos 812 al 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en síntesis vienen a establecer lo siguiente:

1.- Si la cantidad que se reclama es superior a 2.000 € o cuando, aun siendo inferior, los documentos que fundamenten su solicitud tengan el carácter de títulos ejecutivos extrajudiciales conforme a lo establecido en el artículo 517.2.4º y 7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (4.º Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes. 7.º Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente), tanto en el caso de que la persona demandada se oponga al pago de la deuda reclamada como cuando no abone la misma y sea necesario acudir al proceso de ejecución, requerirá la asistencia de abogado y procurador.

lunes, 8 de julio de 2013

SOLICITE SU INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO A TRAVÉS DE NUESTRO DESPACHO:





Con el número cada vez más creciente de vehículos a motor desplazándose por las vías públicas diremos que en la actualidad un gran número del volumen total de expedientes que se tramitan ante los juzgados tiene su origen en un accidente de tráfico.

Cuando uno sufre un accidente de tráfico es fundamental recabar la presencia bien de la Policía Local si el accidente se sufre dentro de una población, bien de la Guardia Civil, si el accidente tiene lugar en una vía no urbana, quienes harán constar con objetividad todas las circunstancias del siniestro que luego serán necesarias para que la reclamación pueda prosperar, permaneciendo en la medida de lo posible sin alterar las posiciones de los vehículos hasta que los agentes tomen nota para la instrucción del atestado.

Es importante conocer que aún cuando Vd. carezca de seguro, esta circunstancia no es impedimento para que pueda reclamar la indemnización que pueda corresponderle tanto por daños corporales como por los daños de su vehículo.

Si no es posible contar con la presencia de los agentes es de vital importancia reseñar en la declaración amistosa de accidente, ( “parte amistoso”), el lugar en que ocurre el accidente, fecha y hora, matrículas de los vehículos implicados,, datos personales del propietario, del  conductor,  testigos, nombres de las compañías aseguradoras y nº de las pólizas correspondientes, ya que luego deberá dar traslado a su compañía aseguradora en el plazo de siete días

Si sufre un accidente de tráfico y aunque su compañía de seguros le facilite abogado, usted puede tener su propio abogado particular a la hora de reclamar su indemnización por accidente.

Si Vd. tiene una póliza de seguro, puede comprobar hasta dónde le cubren los gastos de un abogado particular, (muchas compañías de seguros le cubrirán el 100% de dichos gastos), dentro de la llamada cobertura por "defensa jurídica" , la cual le otorga  el derecho a elegir libremente abogado dentro de unos límites objetivos y cuantitativos.

Tal derecho de opción funciona tanto para la denominada Defensa Penal  (protección del asegurado frente a una imputación de este tipo y "sus consecuencias civiles" -responsabilidad civil ex delicto-, es decir, en caso de ser  denunciado) como para la Reclamación de Daños a Terceros (acciones que el asegurado puede entablar a consecuencia de los daños personales y materiales derivados de un accidente de circulación, es decir, cuando es Ud. el que interpone la correspondiente demanda o denuncia ) estableciéndose no obstante un tope cuantitativo que viene expresamente reflejado en las condiciones particulares de la póliza de seguros.

En este orden de cosas, a tenor de la cobertura de “defensa jurídica” ; que le  permite designar abogado particular cuyos honorarios esta obligada a reembolsarle  su compañía de seguros dentro de los límites de la póliza, parece obvio que es preferible poner el asunto en manos de un profesional de confianza y que sin duda le prestará un servicio más cercano en vez de exponerse a las demoras innecesarias que por desgracia se dan cuando Ud. espera pacientemente a que su compañía le asigne un abogado, que dicho sea de paso se dedica en exclusiva a la misma, lo que sin duda provoca, dado el volumen de trabajo que soportan, un distanciamiento con el cliente  y sin duda un compromiso menor que el que Ud. puede encontrar si contrata nuestros servicios.