Un juicio monitorio es un juicio rápido y sencillo al que puede
acudir cuando pretenda que le abonen una deuda dineraria, sea cual sea la
cuantía, siempre que la misma sea
vencida y exigible.
La finalidad de este procedimiento es agilizar
y simplificar los procedimientos de reclamación de cantidad y facilitar el
cobro de las sumas debidas y, en su caso, el embargo de bienes de la persona
que nos debe el importe que reclamamos.
Este
procedimiento se regula en los artículos 812 al 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que
en síntesis vienen a establecer lo siguiente:
1.- Si la cantidad que se reclama es superior a 2.000 € o cuando,
aun siendo inferior, los documentos que fundamenten su solicitud tengan el
carácter de títulos ejecutivos extrajudiciales conforme a lo establecido en el
artículo 517.2.4º y 7º de la Ley
de Enjuiciamiento Civil (4.º Las escrituras
públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en
virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba
perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las
partes. 7.º Los certificados no
caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables
respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que
se refiere la Ley del Mercado de
Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de
representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal
escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente), tanto en el caso de que la persona demandada se oponga al
pago de la deuda reclamada como cuando no abone la misma y sea necesario
acudir al proceso de ejecución, requerirá la asistencia de abogado y
procurador.