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viernes, 23 de abril de 2021

RECLAMA POR TU TARJETA O CRÉDITO REVOLVING

 

¿Qué es una tarjeta revolving?

Es una tarjeta que permite que todas las disposiciones de dinero y todas las compras que se hagan con la misma se aplacen automaticamente y le permite liquidar la deuda de dos modos:

1.- Estableciendo una cuota fija cada mes, es decir, usted decide, sea cual sea el gasto, qué importe va a devolver cada mes, aunque las entidades suelen establecer una cantidad mínima a devolver.

¿ Que es lo que no le dicen de esta opción?: No le dicen que,  el exceso de crédito que no cubra el pago de esa cuota se irá sumando a la deuda y esto puede generar  una acumulación creciente del dinero debido.

2.- Estableciendo cada mes qué porcentaje de lo gastado con la tarjeta quiere devolver, por lo tanto es una suma que cambia en función del gasto que se haga con la tarjeta, eso sí, al igual que en la opción anterior la entidad que emite la tarjeta suele fijar un porcentaje mínimo.

¿ Que es lo que no le dicen de esta opción?: No le dicen que  siempre habrá deuda pendiente ya que a menor deuda menor porcentaje de pago de devolución y por lo tanto la deuda se alarga en el tiempo y mientras tanto se generan intereses.

¿Qué peligro tiene esta modalidad de tarjeta o créditos?

El principal peligro es que el  tipo de interés que se aplica a este tipo de tarjetas o créditos es muy elevado, normalmente superan el 20%.

Por lo tanto, si se combina ese tipo de interés alto con el hecho de que  tanto si se elige una cuota fija mínima o pequeña como si se elige un porcentaje de devolución sobre la deuda igualmente mínimo o pequeño el pago de la deuda se retrasa cada vez más,la consecuencia es que el tiempo durante el cual se generan intereses se alarga y por lo tanto la deuda  es cada vez más y más grande hasta el punto de que en la mayoría de ocasiones la deuda no se termina nunca.

¿Qué puede reclamar judicialmente?

Si ha pagado más de lo prestado: Puede reclamar judicialmente la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que le hayan cobrado.

Si todavía no has pagado lo prestado: Puede reclamar judicialmente la nulidad del contrato y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones; y abonar a la entidad prestamista solamente el capital prestado que te quede por pagar.

En el caso de que estemos ante tarjetas o préstamos revolving cuyo tipo de interés no supera el 20%, el Tribunal Supremo he señalado que los contratos podrían incurrir en falta de transparencia, por no haberse explicado los riesgos que se asumen con ellos y en muchos Juzgados se ha tomado esta vía para anular las tarjetas y que sólo tenga que pagar el crédito sin interés o, incluso, conseguir que le devuelvan dinero si ha acabado pagando más de lo que le concedieron.

¿Cuáles son las principales tarjetas Revolving actualmente?

Wizink, Cofidis, Carrefour Pass,Cetelem, Ikea Family, Ikea Visa, Oney (de Alcampo),CaixaBank (Ofrece cambiar Visa Classic a modalidad revolving y además tiene la Visa Oro o sus préstamos Click & Go en modalidad revolving),  Tarjeta BP, Tarjeta Cepsa, Inditex Affinit, Tarjeta Air Europa,Suma Visa, Tarjeta revolving Akí, Línea Directa Mastercar, Tarjeta Repsol Visa, Tarjeta Vodafone Visa, Iberia Business Visa , Iberia Classic  Visa, Tarjeta Iberia Icon Business, Iberia Icon Corporate, Iberia Icon Visa , Tarjeta Iberia Profesional Visa , Iberia Max MasterCard, Iberia Sendo American Express,...etc.

 

 


 

miércoles, 18 de marzo de 2020

MEDIDAS ECONOMICAS PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS POR EL COVID-19



POR CULPA DEL CORONAVIRUS HE TENIDO QUE CERRAR MI NEGOCIO POR FALTA DE ACTIVIDAD O DIRECTAMENTE POR IMPERATIVO DEL GOBIERNO, ¿QUÉ PUEDO HACER ANTE LA FALTA DE INGRESOS?

Muchos son los que se han planteado esta duda, principalmente empresas del sector turísticos  como restaurante y bares, quizás a priori los más afectados por el cierre obligado de sus puertas durante la cuarentena, aunque no son los únicos negocios que de la misma forma se están viendo afectados por el COVID-19.
Bien, pues una de las herramientas que quizás ofrezca  una salida para mitigar en la medida de lo posible el impacto económico negativo del cierre temporal del negocio sea el ERTE; Expediente Regulador Temporal de Empleo, cuya regulación la encontramos en el  artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores , según el cual:

 “ 1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.(…)”

2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un diez y un setenta por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 y normas reglamentarias de desarrollo.

Es decir, según el art. 47.3 ET la situación de cuarentena actual puede encuadrarse dentro de los casos de Fuerza Mayor y por lo tanto puede solicitarse siguiendo el procedimiento estipulado en el art. 51.7 ET , según el cual:

“La existencia de fuerza mayor, (…), deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo ésta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor”.

Llegados a este punto, es preciso señalar que la norma no regula una duración máxima para la duración de las consecuencias de un ERTE, pudiendo alargarse en el tiempo mientras dure la situación de cuarentena que estamos viviendo.

Por otro lado, desde el punto de vista de los trabajadores, la adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada no generará derecho a indemnización alguna. 

Ahora bien,  los trabajadores sí que tienen derecho a percibir la correspondiente prestación por desempleo tras la pérdida involuntaria y temporal de un empleo, o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo, ya que estamos ante una situación legal de desempleo, finalmente, cabe señalar que esta prestación por desempleo incluye la cotización de todas las contingencias.
 
Adicionalmente el gobierno ha acordado que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que los trabajadores afectados estén percibiendo dicha prestación,  no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.

Por su parte, en lo que a la empresa o negocio se refiere, éstos venían obligados a  ingresar el 100% de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social, siendo la base de cotización  la media de las bases de los últimos seis meses cotizados, no obstante, el gobierno ha acordado como medida extraordinaria por el COVID-19 reducir el coste de mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad económica y a tales efectos se ha fijado :

a) Exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

Además de la modificación de los ERTE en los términos descritos, no podemos sino recordar que además se han acordado otras medidas  de alivio para las empresas y negocios como:

.- El aplazamiento bonificado de impuestos incorporado en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

.- En relación a los autónomos se ha creado una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria, y cuyas características principales (al margen de las exigencias de estar al corriente con la Seguridad Social y del perodo mínimo de cotización) son las siguientes:

Beneficiarios:

·1. Los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
·2. Los que realicen actividades de ocio conforme se indica en el Anexo del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
·3. Los que realicen actividades de hostelería y restauración.

*No hay cese de actividad si la misma continúa realizándose por internet, pues no sería una actividad suspendida, aunque se haya paralizado la atención directa al público. No obstante, podría acogerse al otro supuesto si la facturación se ha reducido sustancialmente.
 
Solamente podrán acogerse si cumplen además con el siguiente requisito:

Cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Duración:

Se puede solicitar desde el 18 de marzo de 2020.

Tendrá una duración limitada de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

Finalmente, es preciso señalar que el tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Por último, debemos recordar que esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

jueves, 20 de febrero de 2020

TARIFA PLANA JURÍDICA PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS


¿Qué es la Tarifa Plana Jurídica?

 Es la oportunidad de contratar la prestación de determinados servicios jurídicos o de asesoría, durante UN AÑO y a un precio mensual cerrado y muy por debajo de los precios de mercado.

¿Qué Ventajas le acarrea a su empresa?

1.- El precio es siempre el mismo y se conoce con antelación tanto el importe como la fecha de cobro.

2.- No existe un límite para el cliente a la hora de solicitar el asesoramiento legal o las gestiones incluidas.

3.- Se cuenta así con una mayor protección jurídica, que podrá aumentarse si así se necesita.

4.- El precio del servicio es inferior a los precios  existentes en el mercado para los distintos asuntos.


¿Qué servicios comprende la “Tarifa Plana Jurídica”?.

Asesoramiento jurídico sin límite a través de consultas  presenciales, telefónicas o mediante correo electrónico en materia: Civil, Mercantil, Laboral, Administrativa, Penal, Bancaria, Consumo, Seguros, Responsabilidad Civil en general y derivada de accidentes de tráfico en particular.

·         Labores de Mediación Civil y Mercantil (En Reclamaciones)

·         Revisión y Redacción de todo tipo de contratos.

·         Revisión y Redacción de reclamaciones extrajudiciales.

·         Reclamaciones ante  Administraciones Públicas (Vía Administrativa).

·         Tramitación de Expedientes sancionadores (Vía Administrativa).

·         Reclamación Judicial de deudas liquidas, vencidas y exigibles a través de Procedimiento Monitorio siempre que sean inferiores a 2000€.

¿Cuánto cuesta la “Tarifa Plana Jurídica”?

- 25€/mes. (23.58€ + 4.95 i.v.a – 3.54€ I.R.P.F.) mediante recibo domiciliado (5 primeros días de cada mes).

- Todas las actuaciones que se susciten y que  no estén incluidas en la presente propuesta, serán minutadas con arreglo a las Normas de Honorarios Mínimos del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz aplicando una reducción del 20%.  En este orden de cosas, si como consecuencia de la resolución judicial de uno de estos asuntos no incluidos, por parte del órgano judicial se condenara al pago de las costas del procedimiento a la parte contraria, este despacho  pasará al adversario la factura de nuestros servicios por el máximo previsto en el baremo orientador del Colegio de Abogados de Cádiz y una vez sea satisfecha dicha factura por la parte contraria Ud. recuperará el dinero invertido inicialmente en este despacho para dicho asunto  (Minuta con 20% Dto),


jueves, 2 de noviembre de 2017

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR NOMINAS IMPAGADAS, MÁS RAPIDO Y MÁS SENCILLO

Con la entrada de la nueva Ley de Jurisdicción Laboral ( LRJS 36/11  de 10 de octubre) se ha introducido un nuevo procedimiento para reclamar las nóminas, más sencillo y más rápido, El "Procedimiento Monitorio Laboral".

Se trata de un procedimiento opcional para el trabajador, es decir, se puede optar por el mismo o por el Procedimiento Ordinario, no obstante, siempre que se den los requisitos que se dirán a continuación, entendemos que este nuevo procedimiento es más beneficioso, ya que "a priori" supone un ahorro de tiempo y los trámites previstos son más sencillos.

En este orden de cosas, para optar por el "Procedimiento Monitorio Laboral", tienen que darse todos los requisitos siguientes:

1.- Que la cuantía no exceda de 6.000€.
2.- Que se trate de deudas vencidas, exigibles y de cuantía determinada provenientes de la relación laboral.
3.- Que la deuda no sea de carácter colectivo, es decir, que sean deudas que la empresa mantiene con el trabajador de forma individualizada.
4.- Que la empresa no se encuentre en situación concursal.
5.- Que no se interponga contra Entidades Gestoras o Colaboradoras de la Seguridad Social ( Mutuas de Trabajo).
6.- Que la empresa no se halle desaparecida y deba ser notificada por edictos, es decir, que podamos aportar el domicilio completo de la empresa para que el juzgado la pueda citar ahí.

Para el supuesto de que no se de cualquiera de estos requisitos se hará necesario acudir al procedimiento ordinario.

En la petición inicial de "Procedimiento Monitorio Laboral", ( para el  está previsto que existan formularios en la propia sede judicial), deberá constar la identidad del empresario/a o empresa, el NIF o CIF, domicilio y demás datos de localización y comunicación, así como el desglose y detalle de los conceptos, cuantías y períodos reclamados, acompañando al mismo los documentos necesarios para acreditar que ha existido la relación laboral y la deuda que se reclama ( certificado de vida laboral, contrato de trabajo, nomina, reconocimiento de deuda, etc...).

Igualmente, se hace necesario antes de acudir a este procedimiento, haber intentado una conciliación previa para solventar el asunto extrajudicialmente. Obviamente, en el caso de haber planteado "la conciliación" en el CEMAC con resultado negativo y por lo tanto vernos en la obligación de acudir al juzgado y plantear el "Procedimiento Monitorio Laboral" tendremos que aportar también con nuestro escrito inicial el certificado emitido por el CEMAC de haber intentado la conciliación con resultado negativo.

De esta forma, una vez admitida a trámite la demanda por el juzgado, se procede por el mismo a requerir al empresario para que en el plazo de 10 días pague la deuda o en su caso alegue los motivos de oposición que estime oportunos para negarse al pago total o parcial de la misma. Igualmente, de dicho requerimiento se le da traslado al FOGASA (fondo de garantía salarial) en el mismo plazo con el fin de que este organismo realice las averiguaciones pertinentes sobre la posible insolvencia empresarial, para lo cual puede contar con un plazo de hasta 12 días.

Obviamente, tras el requerimiento al empresario, el "Procedimiento Monitorio Laboral" puede culminar de tres formas diferentes:

1.- Que pague el empresario, en cuyo caso se archiva el procedimiento.

2.- Que se oponga el empresario, en cuyo caso se le dará traslado al trabajador para que en plazo de 4 días proceda a presentar demanda ,la cual dará lugar al oportuno señalamiento de fecha para la conciliación judicial y en su caso, celebración de juicio.

2.1.-En el supuesto de que no se presente la demanda por el trabajador el procedimiento se archiva. No obstante, si lo desea el trabajador, una vez archivado el procedimiento monitorio, puede presentar una nueva demanda, esta vez por los trámites del procedimiento ordinario.

2.2.-Si la oposición realizada por el empresario fuese sólo parcial, el trabajador puede solicitar al juzgado que dicte Decreto acogiendo las sumas sobre las que existe conformidad del empresario e iniciar los trámites ejecutivos (embargos) para cobrarse esas  sumas.

3.- Que el empresario ni pague ni se oponga, en cuyo caso el juzgado archiva el procedimiento e insta al trabajador para que solicite la ejecución de las sumas reclamadas (embargo).

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Hoy es un gran día para los afectados por la cláusula suelo. EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado Sentencia en virtud de la cual, se tumba el criterio del Tribunal Supremo de España de que una vez declarada nula la "Claúsula Suelo" de una Hipoteca suscrita con consumidores, éstos tenían derecho a que se les devolviera el dinero pagado de más desde el 9 de mayo de 2013 en adelante.

Según el TJUE,  una vez que sea declarada nula la claúsula suelo por un tribunal español, se tendrá que devolver todo el dinero que se haya pagad de más por culpa de la aplicación de la "Claúsula Suelo" que en la mayoría de casos es desde el año 2009.

A continuación dejamos el enlace de "EL PAIS" con los detalles de la noticia que se ha conocido aproximadamente a las 9:50h de esta mañana.

http://economia.elpais.com/economia/2016/12/21/actualidad/1482306332_458117.html

viernes, 2 de diciembre de 2016

EL COBRO DE LA "AYUDA FAMILIAR" Y LOS INGRESOS EXTRA (ACEPTACIÓN DE HERENCIA)


Las ayudas y subsidios no contributivos como LA "AYUDA FAMILIAR" no se conceden a cualquier persona, sólo a aquellas que no tienen recursos suficientes, para ello, el interesado debe comunicar todas las rentas obtenidas por él y por los miembros de su unidad familiar, que conviven o están económicamente a su cargo, en el mes anterior al de la fecha de solicitud, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial, su origen y naturaleza.

La "AYUDA FAMILIAR"  tiene como requisito imprescindible que el solicitante tenga familiares a su cargo, es decir, “responsabilidades familiares” :

                         El cónyuge (marido/mujer pero no pareja de hecho), o
                         Hijos menores de veintiséis años, o
                         Hijos mayores de 26 discapacitados o
                         Menores de 18 años acogidos,

y además de tener a uno o varios miembros de la familia a su cargo, para que podamos hablar de que existen “responsabilidades familiares” el conjunto de ingresos de la unidad familiar no debe superar un determinado tope,  que se fija todos los años en función del Salario Mínimo Interprofesional. En el año 2016 no debe superar el 75%, o lo que es lo mismo, 491´40  euros al mes por miembro.

De esta forma no se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que tenga ingresos superiores a los 491,40 euros al mes, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.

Las responsabilidades familiares deben existir en el momento del hecho causante del subsidio, de su solicitud y durante su percepción.

El cónyuge (esposa, esposo) se considera responsabilidad familiar si no tiene rentas propias superiores a 491,40 euros al mes, pero debe haber matrimonio. La normativa no lo admite para las parejas de hecho, es decir, que la novia/novio no se pueden considerar carga familiar del otro, salvo que estén casados.

Sin embargo, con los hijos la situación cambia; si hay hijos en común, se tienen en cuenta las rentas de padre y madre, aunque no estén casados. 

La vinculación entre ambos se hace a través del certificado de empadronamiento, el cruce de datos con Hacienda y el libro de familia.

Según la normativa, si se produce una variación de la situación familiar (porque por ejemplo la esposa/o que no estaba trabajando comienza a hacerlo) de tal manera, que se dejan de cumplir los requisitos de rentas, hay que informar al servicio público de empleo para que revise si se continúna cumpliendo los requisitos, y en su caso suspenda, o extinga el subsidio.

Muchas de las sanciones del INEM (SEPE) que obligan a devolver lo cobrado, vienen por este motivo. Extinguen la prestación y lo que es peor: te obligan a devolver todo lo que hayas percibido.

Esto entiendo que más o menos todo el mundo es capaz de entenderlo, pero hay un caso en el que normalmente nos asaltan las dudas, ¿qué pasa con la "Ayuda" si de repente acepto y recibo una herencia?.

La aceptación de una herencia no es un ingreso normal o regular, sino que es más bien de esos que podemos llamar extraordinarios y/o irregulares, no obstante, es un ingreso y por tal motivo, la herencia recibida hay que declararla como ingreso a los efectos de mantener, suspender o extinguir la ayuda familiar.       

En este orden de cosas el Tribunal Supremo tiene establecido que:

1.- Los bienes integrados por una herencia constituyen un ingreso que ha de ser declarado en el servicio público de empleo cuando se recibe la ayuda familiar.

2.- El momento en el que nace la obligación de declarar es cuando se hace la escritura notarial de adjudicación de herencia, y no cuando se liquida el impuesto de sucesiones ni en ningún otro momento anterior.

Es un detalle importante, ya que en muchas ocasiones se recibe la herencia pero no se formaliza la escritura notarial hasta pasado un tiempo, más o menos largo, especialmente cuando se trata de dinero líquido, y no de bienes inmuebles.

3.- No se produce una extinción de la prestación, (pérdida del derecho a seguir percibiéndola), sino una Suspensión Temporal, que no proyecta sus efectos hacia el futuro. 

Dicho de otro modo, que se suspende la prestación durante el mes en que se ha producido la percepción de los ingresos extraordinarios e irregulares, que es el momento en que se ha dejado de reunir los requisitos de “necesidad económica” que justifican el derecho a cobrar la ayuda, pero se debe reanudar una vez pasado éste, siempre que se sigan manteniendo los demás requisitos.

No hay que olvidar nunca declararlo ante el Servicio Público de Empleo en su momento debido, y por ello, hay que andar fino con el calendario para saber cuándo te interesa más firmar la aceptación de la herencia en el notario.

En el supuesto de percibir dinero en metálico, el SEPE tiene en cuenta el importe total recibido en un pago único  y lo divide entre 12 , de esta forma; si el resultado de esa división es superior a los 491,40 euros por miembro de la unidad familiar,  se suspende el cobro del subsidio, es decir, en el mes en el que se han declarado los ingresos no se cobrará la ayuda.

Pero no acaba ahí la historia, porque para el resto de meses, se tendrá en cuenta el llamado “rendimiento mensual efectivo” o el “rendimiento mensual presunto” de las rentas o ingresos extraordinarios que hayas recibido.

Es decir, si por ejemplo ese dinero recibido se invierte en algún producto bancario que genera una rentabilidad mensual en forma de intereses, entonces esa cantidad se tendré en cuenta como renta.

¿Y que ocurre cuando lo que se recibe es solamente un inmueble o cuadno además del dinero en metálico se percibe un inmueble?.

Si la herencia incluye algún inmueble, se te imputa el interés legal del dinero sobre el valor catastral del bien, de manera que se considera como si tuvieras ingresos por ese valor y como para mantener el derecho al subsidio no puedes tener rendimientos superiores al 75% del SMI hay que estar alerta con esto.

Durante el cobro del subsidio si el inmueble heredado lo alquilas, la renta que percibes tienes que declararla igualmente, porque, como ya hemos indicado más arriba, son ingresos que percibes y pueden provocar que tu unidad familiar supere el mínimo establecido y por lo tanto que no tengas derecho a percibir la ayuda al menos durante el tiempo que dure el arrendamiento del inmueble.

Pero ¿que ocurre si el inmueble no está alquilado?, en este caso es obvio que realmente no genera dinero para la unidad familiar, no obstante, la administración no funciona con esa lógica y pese a que el inmueble se encuentre vacío va a presumir que sí que genera ingresos a la unidad familiar.("rendimiento presunto")

Y Ud. se preguntará ¿cómo?, pues muy sencillo, la administración va a calcular el "rendimiento presunto" aplicando el interés legal del dinero ( 3%  aprox.),  al valor catastral del inmueble y 
si el resultado de esa división es superior a los 491,40 euros/mes y miembro,  se suspende el cobro del subsidio, es decir, en el mes en el que se han declarado los ingresos no se cobrará la ayuda. 

Veamoslo con un ejemplo:

                                      Valor catastral = 100.000€
                                      Interés legal del dinero 2016 = 3%
                                     Imputación de Renta= 30.000€/12 meses = 250€/mes de renta                                                                                                                  presunta.

De esta forma, si sumamos esos 250€/mes a la media de ingresos de la unidad familiar y da un resultado inferior a 491´40€/mes por miembro de dicha unidad familiar, se podrá seguir percibiendo la "Ayuda Familiar", de lo contrario no.

Pero ¿qué sucede si vendes el inmueble heredado?:

En este caso, igualmente tendrías que notificarlo al SEPE cuando se vaya a producir la venta y ese mes obviamente no cobrarías porque lo normal es que dicha venta te genere una ganancia.

De todos modos, dados los tiempos que corren en los que es posible que aún vendiendo el inmueble no tengas ganancias, es recomendable sacar la calculadora para saber si hemos obtenido o no algún beneficio.

Así las cosas, para saber si hemos obtenido o no una ganancia  hay que tomar el valor de adquisición del inmueble que vamos a vender, ( que en caso de haberlo heredado sería el valor declarado en el impuesto de sucesiones) y luego restarle el valor de la venta siendo el resultado la ganancia obtenida.

Dicho lo anterior, una vez constatado que hemos obtenido una ganancia, lo normal es que la misma supere el límite de 490´40€ por miembro de la unidad familiar y por lo tanto ese mes no tendría derecho a percibir la "Ayuda Familiar", si no es así, no se si darle la enhorabuena por continuar cobrando la "Ayuda" o el pésame por haber vendido un inmueble y haber perdido dinero.

Pero bueno, una vez vendido el inmueble y no haber podido cobrar la "ayuda" el mes de la venta se acabó la historia y puedo solicitarla de nuevo, pensará Ud.......pues no.

Para los meses siguientes al de la venta, la renta o imputación que se le hace vendrá determinada por el valor de venta, sobre el cual se aplica el interés legal y se divide entre 12 (igual que lo indicado más arriba para el inmueble).

Ejemplo para determinar la ganancia patrimonial y por lo tanto saber si el mes de la venta tendremos o no derecho a la " Ayuda":

Valor de adquisición o Valor declarado en impuesto de sucesiones en el caso de heberlo obtenido mediante herencia  = 60.000€.

Valor de venta = 80.000€

Ganancia patrimonial ( 80.000-60.000 ) = 20.000€/12 meses = 1666´66€/mes.
   
Por lo tanto, el mes de la venta no percibiría el subsidio al superar previsiblemente los 490´40€ limite.

Ejemplo para determinar en "Rendimiento Presunto" de la venta del inmueble en los meses siguientes:

Capital (valor de venta) = 80.000€

Interés Legal =3%                               80.000€ x 3%/12 = 200€

Por lo tanto si sumamos esta cantidad de 200€ a los ingresos de la unidad familiar y nos sale un ingreso medio por cada uno de los miembros que la componen inferior a 490´40€ podremos seguir percibiendo la "Ayuda" de lo contrario no.





jueves, 4 de agosto de 2016

Tengo contrato temporal de media jornada y en realidad trabajo jornada completa y mi jefe engancha un contrato con otro sin hacerme indefinido, me gustaría denunciar ante la Inspección de Trabajo (ITSS) pero no me atrevo por miedo a lo que me pueda pasar, ¿Puedo denunciar anónimamente? ¿qué me puede pasar?

Estas son las preguntas que la mayoría de trabajadores se hacen cuando son explotados por sus empresas. De esta forma, para responderlas, es mejor hacerlo por separado.

Así, a la primera de las preguntas ¿Puedo denunciar anónimamente?, podemos decir que:

La respuesta nos la da el art.  20.5 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según el cual,  no se tramitarán las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia, sin perjuicio de la posibilidad del propio denunciante de solicitar cita con dicho funcionario.

No obstante,… ¡que no cunda el pánico!..., los Inspectores y Subinspectores tienen la obligación de no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.

Pero con independencia de lo anterior, es oportuno decir que, sí hay un supuesto en el que la denuncia puede ser ANÓNIMA.

Efectivamente, sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha puesto a disposición de todos los ciudadanos un "BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL" donde todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa ya sea laboral, de Seguridad Social o de Prevención de Riesgos Laborales, puede ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), cumplimentando el formulario accesible a través de la página  web de dicho organismo.

De esta forma, con la comunicación de estos datos a la ITSS a través de este buzón, se facilita la organización y ejecución de las funciones que la ITSS tiene encomendadas, el comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento.

Ahora bien, es de recibo reseñar que, para que la ITSS pueda considerar al denunciante como parte o interesado en el procedimiento posterior a la fase de investigación,  a los efectos de tener derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto, es necesario que se den los dos puntos siguientes:

1.-)Que hayan realizado denuncia formal cumplimentando todos los datos personales y utilizando las diferentes vías para el registro formal de la denuncia ( Presencial, telemática o por Correo Ordinario) y

2.-)Que el resultado de la investigación ( durante la cual no se le informará nada) afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la función inspectora.

En lo que se refiere a la segunda de las preguntas planteadas, ¿qué me puede pasar?, podemos decir que:

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social  considera infracciones administrativas laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas en materia de relaciones laborales individuales y tipifica específicamente como infracción laboral grave "la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley, o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados".

La labor del inspector no se limita solo a levantar acta; sino que debe analizar la naturaleza del contrato celebrado, comprobar  si la apariencia de éste se corresponde o no con la realidad del vínculo,  debe indagar sobre la posible existencia de fraude en la suscripción de aquél y examinar la necesidad empresarial cubierta por el contrato temporal para averiguar si es también de carácter transitorio o si es permanente o habitual, para poder delimitar la presencia de la infracción.

Por otra parte, el inspector puede, cuando las circunstancias del caso lo hagan aconsejable, en lugar de iniciar el procedimiento sancionador, requerir al empresario infractor para que legalice la situación contractual del trabajador y reconozca la existencia de contrato de duración indefinida.

Frente a esto, logicamente la empresa tiene la carga de demostrar que todos esos papeles responden a la realidad, por lo tanto si no lo hace, será sancionada.

En cuanto a las consecuencias para el trabajador; el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores indica que los contratos temporales en fraude de ley se presumirán por tiempo indefinido. 

En definitiva, todo aquel contrato que no cumpla los requisitos de los contratos temporales será considerado indefinido. O dicho de otro modo, el acta de infracción que levante la Inspección de Trabajo contra el Empresario NO tiene ninguna consecuencia negativa para el trabajador.

Ahora bien, si el trabajador compatibiliza el trabajo con el cobro de prestaciones por desempleo o subsidio ( en los supuestos no previstos), o existiese un acuerdo con el empresario para obtener prestaciones, en este caso serán sancionados los dos como responsables por infracciones a la Seguridad Social y se les impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida.

Por último, y en lo que a los derechos económicos del trabajador se refiere; con independencia del Acta de Infracción levantada por la ITSS, el trabajador deberá presentar la oportuna demanda ante los Juzgados de lo Social solicitando que un Juez declare su contrato como indefinido y se le abonen los salarios y demás conceptos que debió cobrar si desde el principio la empresa le hubiera contratado como trabajador indefinido y a jornada completa.

Logicamente, la denuncia ante el ITSS y la demanda ante los Tribunales son independientes, es decir, se puede presentar una y  no la otra, pero si se pretende reclamar económicamente o la adecuación de nuestro contrato laboral a la realidad, siempre será más fácil si contamos con un Acta de Infracción de la ITSS que ponga de manifiesto las irregularidades que sirven de base a nuestra petición ante los tribunales.