viernes, 26 de julio de 2013

El Consejo General del Poder Judicial ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos.


A modo de resumen debeis saber que la pensión de alimentos en favor de los hijos, según la tabla creada por este órgano judicial, se calcula tomando como base el ingreso medio por hogar en cada grupo ( han configurado 10 tipos o grupos diferentes de hogar) y en el cálculo del gasto medio del hogar se ha considerado solamente el gasto monetario, sin tener en cuenta la hipoteca ni los gastos en alquiler de vivienda principal si ése fuera el caso que pudiera tener el hogar. 


De ahí que en la aplicación de las Tablas se deben tener en cuenta los ingresos netos sin deducir hipoteca o similares y que el coste que se obtiene no contempla el gasto correspondiente al menor por vivienda, por lo que si hubiera hipoteca o alquiler debería añadirse la parte que correspondiera al coste estimado según este procedimiento

También se han eliminado los gastos en educación, transporte escolar, comedor escolar, y alojamiento por motivos de enseñanza. De esta forma se deja al juez la valoración de los costes en educación en cada caso particular. Costes que deberán incrementarse en la forma adecuada en el establecimiento de la pensión.

 Con tales operaciones se obtienen dos tipos de tablas:

Tabla 1.- Que recoge el coste de mantenimiento ( excluidos gastos de vivienda y educación) de uno ( Tabla 1.1), dos (tabla 1.2) o tres ( tabla 1.3) hijos en función del nivel de ingresos de sus progenitores. El coste medio a nivel estatal se concreta mediante la aplicación de índices correctores para cada Comunidad Autónoma y por tamaños de municipios.

Tabla 2.- Que recoge el resultado de repartir dicho coste entre los progenitores en proporción a los ingresos de cada uno de ellos y el número de hijos ( Tabla 2.1. 2.2, 2.3).

Las tablas pueden ser utilizadas en los procesos de nulidad, separación y divorcio, guarda y custodia de hijos menores y alimentos ( art. 748.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEC)), medidas provisionales previas, coetáneas y cautelares de los anteroriores procesos, alimentos entre parientes y en las medidas cautelares de los procesos de filiación, paternidad y maternidad,(art. 7958 LEC), ya sean competencia estos procesos de los juzgados de Primera Instancia, de Familia o de Violencia contra la Mujer.

Igualmente se estima que las Tablas pueden ser útiles para los procesos en primera instancia como en la fase de apelación ante la Audiencia Provincial y , si procede, en casación ante el Tribunal Supremo.

Una vez dicho esto, y para todo aquél que quiera consultar las Tablas y los factores y supuestos que han sido tenidos en cuenta para la elaboración de las mismas a continuación os facilito el enlace:


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