El
pasado 9 de mayo ha entrado en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial
que trae consigo importantes novedades
en materia de seguridad y abre la puerta
a otras que se incluirán en el futuro Reglamento de Circulación; como los
cambios en los límites de velocidad y las medidas relativas a los sistemas de
retención infantil, que se espera que esté listo el próximo mes de junio.
De
esta forma, con el objeto de explicar aunque sea brevemente, los cambios que la
nueva norma trae a “nuestra vida frente al volante”, en el presente “post” paso
a desglosar alguna de las novedades que,
considero, tienen un impacto más notorio en nuestro día a día.
En
primer lugar, y para entender algo mejor la motivación de las nuevas normas, no
podemos sino llamar la atención sobre la declaración de intenciones que realiza
la Dirección General de Tráfico (DGT), al
marcarse como objetivo: aumentar la seguridad y protección de todos los
usuarios de la vía, en especial de los más débiles y sancionar de forma más
dura las conductas más peligrosas.
En
este orden de cosas, pese a que la nueva ley no modifica los actuales límites
de velocidad, sí que lo hará el futuro Reglamento de Circulación, que reflejará
una subida de la velocidad máxima en determinados tramos de autopista y autovía
a 130 km/h, la reducción en 10 km/h en carreteras
secundarias y las nuevas zonas 20 y 30 en
las ciudades.
Otra
de las novedades es que la pérdida de puntos del carnet de conducir tendrá
lugar cuando se circule a más de 150km/h independientemente de si el límite es
de 120 o 130km/h.
Por
último, y en lo que a la velocidad se refiere, cabe señalar que los detectores
de radar pasan a estar prohibidos y si te “pillan” con uno, la sanción será de 200€ y
conllevará la retirada de 3 puntos del carnet. Por el contrario, los “Avisadores
de Radar”, siguen siendo legales.
Otro
de los puntos que considero importante es el relativo a los ciclistas, dada la
extensión de esta práctica deportiva tanto en ciudad como en poblaciones
rurales y carreteras de todo tipo.
Para
este colectivo, los adultos que transiten por vías interurbanas
siguen estando obligados a llevar casco, pero, y he aquí la novedad, ahora
también deben utilizarlo los menores de 16 años en todas las vías.
Es
de destacar también que si el conductor de un vehículo a motor comete una
infracción castigada con multa e inmovilización del vehículo, en el caso de que
un ciclista cometiera la misma infracción solamente sería sancionado con la multa, es decir, no le inmovilizarían la bicicleta.
En tercer lugar, y en lo que a los menores de
edad que viajan en vehículos a motor se refiere, cabe resaltar que la
obligatoriedad de utilizar los sistemas de retención infantil (SRI) vendrá dada por la estatura del mismo, siendo así
que sólo serán obligatorios para los menores que midan menos de 1´35 m.
En cuanto a la ubicación de los menores dentro
del vehículo, éstos no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen
un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores.
En cuarto lugar, en lo que al consumo de alcohol
y drogas se refiere, dado el peligro que
entrañan no sólo al que consume dichas sustancias y se pone al volante sino al resto de
usuarios de la vía(lo cual considero más grave), dada la dificultad para detectar sustancias psicotrópicas, la prueba
salival pasa a ser el medio preferente para detectarlas,
pudiendo el conductor sometido a dicha
prueba exigir una prueba de contraste, que se realizará mediante análisis de
sangre.
Por último y en lo que a este tipo de infracciones se refiere, cabe señalar
que la sanción por alcohol se
incrementa de 500 a 1.000 euros en los conductores que dupliquen la tasa
de alcohol permitida, se nieguen a realizar la prueba o sean reincidentes al
haber sido multados por alcoholemia durante el último año.
En otro orden de cosas, una cuestión polémica
está resultando ser la referente al "Atropello de Animales", al establecerse en
la nueva ley que con carácter general, la responsabilidad del atropello será del
conductor.
Ahora bien, esto que a priori parece una cuestión de responsabilidad
automática del conductor, tiene sus matices porque hay que decir que la norma se refiere a los atropellos producidos
en zonas de caza y señala tres motivos a los cuales el conductor puede acogerse
para quedar exento de responsabilidad: 1) Que el atropello sea consecuencia
directa de la acción de la caza, 2) Por falta de mantenimiento del vallado y 3) Por
la falta de señalización.
Otra de las cuestiones que llama la atención es
que desde la entrada en vigor de la nueva ley, se obliga a los extranjeros residentes
en España o a los titulares de establecimientos sitos en España, a que
matriculen definitivamente en nuestro país los vehículos que utilizan aquí.
Igualmente, y al socaire de las “famosas” carreras
con vehículos de alta gama que recorren
Europa saltando de país en país, se establece el
procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre
infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un
estado de la UE en otro país distinto.
Por último, cabe mencionar una batería de medidas que la nueva ley recoge
y que se centran en las sanciones, así, es de destacar; por un lado, que el
plazo para alegaciones y para pagar voluntariamente las multas ahora es de 20
días ( antes eran 15 días) y por otro lado, que se añaden dos
nuevos supuestos de inmovilización del
vehículo, uno por incumplimiento de las condiciones fijadas para la
circulación (horarios, peso máximo autorizado, etc.) y otro por conducir
autobuses y camiones sin el permiso correspondiente.
De la misma forma, con la nueva ley, a la autoridad se le permite
no parar e identificar al infractor siempre que el agente denunciante se encuentre realizando
labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a
la persecución, o lo que es lo mismo;
<<para poner una multa, los agentes no tienen por qué dar "el alto">>, aunque esta medida no es nueva, si bien es verdad que
ahora queda más definida.
En último lugar, dentro del abanico de novedades, considero llamativa la posibilidad
de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos
por motivos medioambientales, algo que ya venía ocurriendo a nivel local por
parte de Ayuntamientos de grandes ciudades de España.
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