miércoles, 14 de mayo de 2014

NUEVA LEY DE TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL



El pasado 9 de mayo ha entrado en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial que trae consigo  importantes novedades en materia de seguridad  y abre la puerta a otras que se incluirán en el futuro Reglamento de Circulación; como los cambios en los límites de velocidad y las medidas relativas a los sistemas de retención infantil, que se espera que esté listo el próximo mes de junio.

De esta forma, con el objeto de explicar aunque sea brevemente, los cambios que la nueva norma trae a “nuestra vida frente al volante”, en el presente “post” paso a desglosar  alguna de las novedades que, considero, tienen un impacto más notorio en nuestro día a día.

En primer lugar, y para entender algo mejor la motivación de las nuevas normas, no podemos sino llamar la atención sobre la declaración de intenciones que realiza la Dirección General de Tráfico (DGT),  al marcarse como objetivo: aumentar la seguridad y protección de todos los usuarios de la vía, en especial de los más débiles y sancionar de forma más dura las conductas más peligrosas.

En este orden de cosas, pese a que la nueva ley no modifica los actuales límites de velocidad, sí que lo hará el futuro Reglamento de Circulación, que reflejará una subida de la velocidad máxima en determinados tramos de autopista y autovía a 130 km/h, la reducción en 10 km/h en carreteras secundarias y las nuevas zonas 20 y 30 en las ciudades.

Otra de las novedades es que la pérdida de puntos del carnet de conducir tendrá lugar cuando se circule a más de 150km/h independientemente de si el límite es de 120 o 130km/h.

Por último, y en lo que a la velocidad se refiere, cabe señalar que los detectores de radar pasan a estar prohibidos y si te  “pillan” con uno, la sanción será de 200€ y conllevará la retirada de 3 puntos del carnet. Por el contrario, los “Avisadores de Radar”, siguen siendo legales.

Otro de los puntos que considero importante es el relativo a los ciclistas, dada la extensión de esta práctica deportiva tanto en ciudad como en poblaciones rurales y carreteras de todo tipo.

Para este colectivo, los adultos que transiten por vías interurbanas siguen estando obligados a llevar casco, pero, y he aquí la novedad, ahora también deben utilizarlo los menores de 16 años en todas las vías.

Es de destacar también que si el conductor de un vehículo a motor comete una infracción castigada con multa e inmovilización del vehículo, en el caso de que un ciclista cometiera la misma infracción solamente sería sancionado con la multa, es decir, no le inmovilizarían la bicicleta. 

En tercer lugar, y en lo que a los menores de edad que viajan en vehículos a motor se refiere, cabe resaltar que la obligatoriedad de utilizar los sistemas de retención infantil (SRI) vendrá  dada por la estatura del mismo, siendo así que sólo serán obligatorios para los menores que midan menos de 1´35 m.

En cuanto a la ubicación de los menores dentro del vehículo, éstos no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores.

En cuarto lugar, en lo que al consumo de alcohol y drogas se refiere,  dado el peligro que entrañan no sólo al que consume dichas sustancias y se pone al volante sino  al resto de usuarios de la vía(lo cual considero más grave), dada la dificultad  para detectar sustancias psicotrópicas, la prueba salival pasa a ser el medio preferente para detectarlas, pudiendo el conductor  sometido a dicha prueba exigir una prueba de contraste, que se realizará mediante análisis de sangre.

Por último y en lo que a este tipo de infracciones se refiere, cabe señalar que la sanción por alcohol se incrementa de 500 a 1.000 euros en los conductores que dupliquen la tasa de alcohol permitida, se nieguen a realizar la prueba o sean reincidentes al haber sido multados por alcoholemia durante el último año.

En otro orden de cosas, una cuestión polémica está resultando ser la referente al "Atropello de Animales", al establecerse en la nueva ley que con carácter general, la responsabilidad del atropello será del conductor.

Ahora bien, esto que a priori parece una cuestión de responsabilidad automática del conductor, tiene sus matices porque hay que decir que la norma se refiere a los atropellos producidos en zonas de caza y señala tres motivos a los cuales el conductor puede acogerse para quedar exento de responsabilidad: 1) Que el atropello sea consecuencia directa de la acción de la caza, 2) Por falta de mantenimiento del vallado y 3) Por la falta  de señalización.

Otra de las cuestiones que llama la atención es que desde la entrada en vigor de la nueva ley, se obliga a los extranjeros residentes en España o a los titulares de establecimientos sitos en España, a que matriculen definitivamente en nuestro país los vehículos que utilizan aquí.

Igualmente, y al socaire de las “famosas” carreras  con vehículos de alta gama que recorren Europa saltando de país en país, se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un estado de la UE en otro país distinto.

Por último, cabe mencionar una batería de medidas que la nueva ley recoge y que se centran en las sanciones, así, es de destacar; por un lado, que el plazo para alegaciones y para pagar voluntariamente las multas ahora es de 20 días ( antes eran 15 días) y por otro lado, que se añaden dos nuevos supuestos de inmovilización del vehículo, uno por incumplimiento de las condiciones fijadas para la circulación (horarios, peso máximo autorizado, etc.) y otro por conducir autobuses y camiones sin el permiso correspondiente.

De la misma forma,  con la nueva ley, a la autoridad se le permite no parar e identificar al infractor siempre que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución,  o lo que es lo mismo; <<para poner una multa, los agentes no tienen por qué dar "el alto">>, aunque  esta medida no es nueva, si bien es verdad que ahora queda más definida. 

En último lugar, dentro del abanico de novedades, considero llamativa la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales, algo que ya venía ocurriendo a nivel local por parte de Ayuntamientos de grandes ciudades de España.

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