PREGUNTAS "TONTAS"

Entiendo que a todos los profesionales de  la abogacía, en no pocas ocasiones  durante nuestro "tiempo libre"  y al abrigo de  una conversación informal, ya sea en un paseo, una barbacoa,  un viaje, ....siempre hay alguien que, sabiendo a lo que te dedicas,   se dirige a ti y te dice: " una pregunta tonta....",   y te lanza una cuestión que de tonta, normalmente  tiene poco y pese a que la respondes  con solvencia, hay veces que se te  puede quedar dando vueltas  y resonando en la cabeza , abriendo la puerta a otras preguntas que de una manera u otra  se relacionan o derivan de aquella.

Pues bien, ese tipo de preguntas hemos decidido compartirlas con nuestros seguidores porque entendemos que, si bien no son "preguntas tontas"  sí son dudas que la gente suele tener de forma más o menos recurrente en según qué temas.

INDICE:

Derecho de Familia:

Régimen de Visitas. Reparto de Vacaciones de los niños y Trabajo. ¿Puedo contratar a alguien para que se haga cargo de mis hij@s mientras yo estoy trabajando?.

Régimen de Visitas. Vacaciones. Documentación de l@s niñ@s y autorización para viajar con ellos. ¿Mi ex me tiene que facilitar la tarjeta sanitaria y el dni de mi hij@ durante el periodo de vacaciones que estén conmigo? ¿Puedo oponerme a que viajen al extranjero o dentro del territorio nacional  con mi ex ?.

Cambio de Domicilio con los hijos. ¿Mi ex puede llevarse a los niños a vivir a otra localidad sin mi consentimiento? ¿Qué hacer si no nos ponemos de acuerdo?

ALQUILERES:

Contrato con Agencia Inmobiliaria. Honorarios y/o Comisión. Ahora que es época de que los estudiantes busquen piso de alquiler de cara el próximo curso, lo más habitual es acudir  a una inmobiliaria para que nos enseñen aquél que mejor se adapte a nuestros gustos y/o necesidades , pero para el caso de que en el contrato suscrito con la misma no se diga nada al respecto, ¿cuándo hay que pagar los honorarios de la inmobiliaria?.




Derecho de Familia. Régimen de Visitas. Reparto de Vacaciones de los niños y Trabajo. ¿Puedo contratar a alguien para que se haga cargo de mis hij@s mientras yo estoy trabajando?.

La respuesta es que SÍ.  

El hecho de que, por ejemplo; se decida que durante las vacaciones de verano los hij@s estén 15 días con Papá y 15 días con Mamá de forma alterna durante los tres meses de verano NO significa que el Papá o la Mamá tengan que estar las 24h de esos 15 días alternos de forma permanente con los hijos. 

Significa que durante esos periodos los hij@s van a quedar bajo la responsabilidad  de su Papá o de su Mamá, lo cual se traduce en que éstos van a decidir si los hij@s estarán durante todo o parte de ese periodo con los abuelos, van de campamento, a una escuela de verano, etc...... sin que el otro progenitor se pueda entrometer en los planes de verano del progenitor que esté con los hij@s en ese momento.

¡¡ Ojo!!, a no ser que se ponga en peligro la integridad de los hij@s, en cuyo caso obviamente sí puede intervenir el otro progenitor y oponerse, siempre a través de los cauces legalmente establecidos.

Derecho de Familia. Régimen de Visitas. Vacaciones. Documentación de l@s niñ@s y autorización para viajar con ellos. ¿Mi ex me tiene que facilitar la tarjeta sanitaria y el dni de mi hij@ durante el periodo de vacaciones que estén conmigo? ¿Puedo oponerme a que viajen al extranjero o dentro del territorio nacional  con mi ex ?.

Con respecto a la primea de las preguntas, referente a la documentación, es preciso indicar que siempre que el menor vaya a pasar un periodo vacacional con uno de sus progenitores, el otro debe facilitarle el DNI del menor y la TARJETA SANITARIA ya que son documentos del propio menor y para uso y protección del mismo.

En el caso de que por parte de tu ex no se te faciliten dichos documentos lo que debes hacer es ponerlo en conocimiento del juzgado para que sea el juez el que obligue a facilitar dicha documentación.

En el caso de que exista una custodia compartida se puede explorar la posibilidad de obtener de la administración un duplicado de la TARJETA SANITARIA  del menor y con ello que puedan disponer los dos progenitores de una.

En cuanto a la segunda de  las preguntas, con respecto a los viajes dentro del territorio nacional no existe ninguna restricción, como hemos explicado más arriba los padres tienen total libertad para organizar las vacaciones con sus hij@s los periodos que le toquen, ahora bien, para viajar al extranjero es requisito indispensable que se cuente con una autorización firmada por el otro progenitor y sellada por la policía o guardia civil.

Igualmente, el menor debe contar con su propio Pasaporte el cual, para ser expedido requiere la firma de ambos progenitores. 

Por último, para el caso de que tu ex se oponga al viaje, la única opción que te queda es acudir a Juzgado  e iniciar un Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria solicitando autorización judicial para llevar a efecto ese viaje.


Derecho de Familia.Cambio de Domicilio con los hijos

¿Mi ex puede llevarse a los niños a vivir a otra localidad

 sin mi consentimiento? ¿Qué hacer si no nos ponemos

 de acuerdo?



Por desgracia esta es una cuestión bastante habitual en la práctica del derecho de familia, ya que a menudo el progenitor custodio de o l@s menores tiene la falsa sensación de que puede cambiar de domicilio sin tener que dar cuentas a nadie.

Sin embargo, nada más lejos de la realidad ya que este tipo de decisiones al afectar directamente a l@s hij@s se trata de una cuestión que entra de lleno en las competencias de la Patria Potestad que es ejercida por ambos progenitores.

De esta forma para evitar problemas, el progenitor interesado en el cambio de domicilio deberá ponerlo en conocimiento del otro progenitor con antelación suficiente para no ponerle en una situación de indefensión, y ambos , por el bien de o l@s hij@s, deberían llegar a un acuerdo o entendimiento.

Por lo tanto, la respuesta a si mi ex puede llevarse a los niños y vivir en otra localidad sin mi consentimiento es, NO, siendo aconsejable que en caso de que no estemos conformes con el cambio de domicilio se lo pongamos de manifiesto de forma fehaciente e inequívoca a la otra parte, para que conste.

Ahora bien, ¿qué hacer si no nos ponemos de acuerdo?, pues muy sencillo, lo primero es no hacer el cambio de domicilio por las malas, ya que como hemos explicado es obligatorio que ambos progenitores estén conformes y lo segundo es solicitar la intervención judicial con base en los arts. 156 .Pfo. 3º del Código Civil para que sea éste quién, autorice o no el cambio de domicilio.



Contrato con Agencia Inmobiliaria. Honorarios y/o Comisión. Ahora que es época de que los estudiantes busquen piso de alquiler de cara el próximo curso, lo más habitual es acudir  a una inmobiliaria para que nos enseñen aquél que mejor se adapte a nuestros gustos y/o necesidades , pero ¿cuándo hay que pagar los honorarios y/o comisión de la misma?.


Lo normal o al menos lo deseable es que en el contrato que se firme con la Inmobiliaria este punto este perfectamente claro. No obstante, por desgracia todavia hay muchos contratos en los que esta cuestión no esta definida o simplemente no se menciona, es decir, se suele decir el importe de los honorarios y/o comisión que hay que pagar a la agencia inmobiliaria pero no se dice cuando hay que pagarla.


Pues bien, para responder a esta duda hay que tener en cuenta que normalmente las agencias inmobiliarias trabajan a éxito, es decir, que hasta que no se cierre el alquiler entre el propietario de la vivienda y el que pretende alquilarla no han cumplido con su trabajo, por lo tanto hasta que esto no ocurra ellos no cobran sus honorarios y/o comisión.



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