Entiendo que a todos los profesionales de la abogacía, en no pocas ocasiones durante nuestro "tiempo libre" y al abrigo de una conversación informal, ya sea en un paseo, una barbacoa, un viaje, ....siempre hay alguien que, sabiendo a lo que te dedicas, se dirige a ti y te dice: " una pregunta tonta....", y te lanza una cuestión que de tonta, normalmente tiene poco y pese a que la respondes con solvencia, hay veces que se te puede quedar dando vueltas y resonando en la cabeza , abriendo la puerta a otras preguntas que de una manera u otra se relacionan o derivan de aquella.
Pues bien, ese tipo de preguntas hemos decidido compartirlas con nuestros seguidores porque entendemos que, si bien no son "preguntas tontas" sí son dudas que la gente suele tener de forma más o menos recurrente en según qué temas.
INDICE:
Derecho de Familia:
ALQUILERES:
Contrato con Agencia Inmobiliaria. Honorarios y/o Comisión. Ahora que es época de que los estudiantes busquen piso de alquiler de cara el próximo curso, lo más habitual es acudir a una inmobiliaria para que nos enseñen aquél que mejor se adapte a nuestros gustos y/o necesidades , pero para el caso de que en el contrato suscrito con la misma no se diga nada al respecto, ¿cuándo hay que pagar los honorarios de la inmobiliaria?.
Derecho de Familia.Cambio de Domicilio con los hijos
¿Mi ex puede llevarse a los niños a vivir a otra localidad
sin mi consentimiento? ¿Qué hacer si no nos ponemos
de acuerdo?
Por desgracia esta es una cuestión bastante habitual en la práctica del derecho de familia, ya que a menudo el progenitor custodio de o l@s menores tiene la falsa sensación de que puede cambiar de domicilio sin tener que dar cuentas a nadie.
Sin embargo, nada más lejos de la realidad ya que este tipo de decisiones al afectar directamente a l@s hij@s se trata de una cuestión que entra de lleno en las competencias de la Patria Potestad que es ejercida por ambos progenitores.
De esta forma para evitar problemas, el progenitor interesado en el cambio de domicilio deberá ponerlo en conocimiento del otro progenitor con antelación suficiente para no ponerle en una situación de indefensión, y ambos , por el bien de o l@s hij@s, deberían llegar a un acuerdo o entendimiento.
Por lo tanto, la respuesta a si mi ex puede llevarse a los niños y vivir en otra localidad sin mi consentimiento es, NO, siendo aconsejable que en caso de que no estemos conformes con el cambio de domicilio se lo pongamos de manifiesto de forma fehaciente e inequívoca a la otra parte, para que conste.
Ahora bien, ¿qué hacer si no nos ponemos de acuerdo?, pues muy sencillo, lo primero es no hacer el cambio de domicilio por las malas, ya que como hemos explicado es obligatorio que ambos progenitores estén conformes y lo segundo es solicitar la intervención judicial con base en los arts. 156 .Pfo. 3º del Código Civil para que sea éste quién, autorice o no el cambio de domicilio.
Contrato con Agencia Inmobiliaria. Honorarios y/o Comisión. Ahora que es época de que los estudiantes busquen piso de alquiler de cara el próximo curso, lo más habitual es acudir a una inmobiliaria para que nos enseñen aquél que mejor se adapte a nuestros gustos y/o necesidades , pero ¿cuándo hay que pagar los honorarios y/o comisión de la misma?.
Lo normal o al menos lo deseable es que en el contrato que se firme con la Inmobiliaria este punto este perfectamente claro. No obstante, por desgracia todavia hay muchos contratos en los que esta cuestión no esta definida o simplemente no se menciona, es decir, se suele decir el importe de los honorarios y/o comisión que hay que pagar a la agencia inmobiliaria pero no se dice cuando hay que pagarla.
Pues bien, para responder a esta duda hay que tener en cuenta que normalmente las agencias inmobiliarias trabajan a éxito, es decir, que hasta que no se cierre el alquiler entre el propietario de la vivienda y el que pretende alquilarla no han cumplido con su trabajo, por lo tanto hasta que esto no ocurra ellos no cobran sus honorarios y/o comisión.
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