jueves, 26 de febrero de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA NULIDAD DE LAS "CLAUSULAS SULEO" Y DEVOLVERÁ EL DINERO DESDE MAYO DE 2013

Hoy es portada en muchos periódicos nacionales que El Tribunal Supremo ha confirmado la doctrina legal que declara nulas las "cláusulas suelo", que no es otra que aquella cláusula del contrato hipotecario que pone un límite ( entre un 3 y un 4%) por debajo del cual el interés que se aplica a su hipoteca no puede bajar.


Esto, en los tiempos que corren supone que estando como está actualmente el Euribor ( que es el interés de referencia que se aplica a su hipoteca) en un 0´241%, si usted tiene una hipoteca con un Diferencial del 1%, los intereses que pagaría en su recibo mensual serían de 1´241% (1% de diferencial + 0´241% Euribor)

No obstante, si usted tuviese una hipoteca con "cláusula suelo", por ejemplo del 3´500%; teniendo un diferencial del 1%, los intereses que pagaría en su recibo mensual serían de 4´500% (1% de diferencial+3´500% Euribor).

Es decir, no podría aprovecharse de la situación actual del Euribor y estaría pagando con respecto a una hipoteca que no tuviera "cláusula suelo" un 
3´259% más, lo que en dinero supone que paga mensualmente en su recibo entre unos 80 y unos 100 y pico euros de más aproximadamente.

El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo en una sentencia que marcó un punto de inflexión en este asunto, expuso los argumentos que acaba de ratificar ahora, al declarar abusivas las cláusulas suelo por falta de transparencia por parte del Banco; al no informar sobre la existencia, rendimiento y consecuencias de las "cláusulas suelo" al firmante del préstamos hipotecario.

En la citada Sentencia, el Tribunal Supremo resolvía una Demanda Colectiva interpuesta por miles de personas que reclamaban; no sólo la nulidad de la "cláusula suelo", sino también la devolución del dinero que, tras la aplicación de esa cláusula ( que consideraban abusiva), habían pagado de más al banco.

De esta forma, dada la tesitura económica de aquél momento ( rescate a la banca, caída en picado del PIB, subida sin precedentes de la prima de riesgo), el Tribunal Supremo aunque declaró nula la cláusula suelo, decidió que no se iba a devolver el dinero indebidamente cobrado por los bancos gracias a la citada cláusula y ello porque entendió que dada la grave crisis en la que se encontraba el sistema financiero, si obligaba a los bancos a devolver el dinero, supondría la quiebra de los mismos. 

Ahora bien, la actual resolución del Tribunal Supremo, y esta es la novedad que pretendemos poner de manifiesto en este artículo, introduce una diferencia con respecto a su anterior de 9 de mayo de 2013, al establecer la posibilidad de poder recuperar  el dinero pagado de más. 


No obstante, la "cuasi-mala" noticia es que el Tribunal Supremo considera que la recuperación del dinero será posible desde esa fecha hasta que se dicte sentencia.


Pero el dinero pagado de más antes de esa fecha no se verá afectado por la retroactividad y por tanto, no tendría derecho a la devolución del mismo. No obstante, entendemos que ésto debe valorarse como algo positivo, ya que no deja de ser un paso adelante.

Sin embargo, la lucha continúa porque existen argumentos jurídicos y existen muchos Juzgados de Primera Instancia y Mercantiles así como Audiencias Provinciales que están fallando a favor de devolver el dinero de manera íntegra a pesar de lo que dice el Tribunal Supremo.


En este orden de cosas, cabe aclarar que el pronunciamiento del Tribunal Supremo no se aplica de forma automática a todos los clientes hipotecarios y que cada persona tendrá que solicitar a su banco la retirada de la cláusula, razón por la cual, desde aquí ponemos a su disposición nuestro servicios para eliminar de su hipoteca la "cláusula suelo".

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