viernes, 2 de agosto de 2013

¿Me pueden embargar? ¿en que cuantía?

En los tiempos que corren, por desgracia existe un gran número de personas que han tenido que dejar de lado el pago de determinadas deudas para poder subsisitir. No obstante, con esta decisión no se acaban los problemas, ya que el impago de las deudas trae consigo más tarde o más temprano que el acreedor, ( al que se le debe el dinero), inice acciones judiciales y consiga por vía judicial que se ordene el embargo de bienes de deudor.


De esta forma, una vez iniciada la via ejecutiva, ( embargo), la ley establece una jerarquía entre los bienes susceptibles de ser embargados, situándo en primer lugar aquellos bienes líquidos, ( dinero en cuentas corrientes, creditos a favor del deudor y que sean facilmente convertibles en dinero....etc)  y en último lugar aquellos bienes que requieren todo un procedimiento, ( subasta judicial), para poderlos convertir en dinero liquido, (bienes materiales, inmuebles, ...etc).

De esta forma, si no se tiene dinero liquido, el embargo se pasa a los distintos bienes propiedad del deudor en atención a la facilidad para "hacerlos dinero".

En este orden de cosas, la pregunta más frecuente entre los deudores es; "¿Me pueden embargar?, ¿en que cuantía?".

Por este motivo y "a groso modo", dejando a salvo las cuestiones específicas de cada caso,  a continuación os explico brevemente cuales son los puntos fundamentales que hay que tener en cuenta para saber si nos pueden embargar nuestro dinero o parte de los ingresos que percibamos.

Para el cálculo de la cantidad embargable se divide el sueldo, salario o pensión (o la suma de todas las percepciones) en tramos de salario mínimo interprofesional (SMI = 645´30 €). Así, de cada tramo resultante se puede embargar el porcentaje indicado en la siguiente tabla:

1º tramo del SMI (si coincide con dicho salario o es inferior), no se le puede embargar nada.
2º tramo SMI 30%
3º tramo SMI 50%
4º tramo SMI 60%
5º tramo SMI 75%
6ºtramo SMI (resto de la cantidad) 90%.

Ejemplo:
Si Ud. percibe ingresos de 900 €, tenemos que siendo el SMI igual a 645´30 €, el primer tramo sería esta suma (SMI) y por lo tanto sería inembargable, pero de los  254´70 € restantes, ( 2º tramo) se embargaría el 30%, es decir, 76´41 €.

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