miércoles, 18 de junio de 2014

¿ME PUEDEN DESPEDIR CON BASE EN UNA GRABACIÓN DE LA CÁMARA DE SEGURIDAD?

Recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha informado de una sentencia por la que se declara de la nulidad del despido de la cajera de un supermercado, al responsabilizarse de haber evitado pasar por caja diversos productos para beneficiar a la persona que estaba realizando la compra.


En el local del supermercado los clientes estaban sujetos a control mediante varias cámaras instaladas para controlar las puertas de acceso y los expositores de ventas, aunque una de ellas estaba ubicada en la zona de cajas, siendo esta cámara la que se utilizó expresamente por la empresa para controlar el puesto de trabajo de la cajera que después fue despedida.
La sentencia declara la nulidad del despido basándose en el hecho de que la empresa no facilitó información previa a la trabajadora sobre la posibilidad de que pudiera realizarse este tipo de grabación ni se informó a la representación de los trabajadores de las características y el alcance del tratamiento de los datos que iban a obtenerse, es decir; no se informó en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo, con qué propósito y mucho menos que podían utilizare para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos de contrato de trabajo.Es más, lo único que informó la empresa es que con la instalación de dichas cámaras lo único que se perseguía era evitar robos y nunca controlar la actividad laboral de la plantilla.

En definitiva, el Tribunal Supremo estima, con el voto particular de uno de los Magistrados de la Sala; que la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista y para sustentar este criterio se remite a la Doctrina del Tribunal Constitucional (STC 29/2013), en virtud de la cual: no basta que existan distintivos anunciando la instalación de cámaras ni que se hubiera notificado a la Agencia de Protección de Datos sino que “era necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida”.


 





 

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