jueves, 24 de octubre de 2013

A MI VEHÍCULO LO DECLARAN SINIESTRO TOTAL, ¿CÓMO SE INDEMNIZA ESTO?



Prácticamente todo el mundo conoce a alguien o incluso ha podido sufrir en sus propias carnes, que tras un accidente de tráfico la compañía aseguradora ha declarado el vehículo como “Siniestro Total”.

Llegado este momento, el factor corrector que se utiliza para calcular la indemnización que nos correspondería por la pérdida de nuestro coche es  “El Valor Venal”, y es aquí donde comienza el descontento más absoluto con nuestra compañía aseguradora.

Pero empecemos por el principio, ¿cuándo se declara un vehículo como “Siniestro Total”?, ¿qué es “El Valor Venal”?;  la respuesta a la primera pregunta resulta relativamente fácil de contestar ya que; siempre que reparar el vehículo resulte más caro que adquirir otro de características similares será declarado como “Siniestro Total”.

Por su parte  “El Valor Venal”, básicamente se identifica con el valor de compra de un vehículo de características similares al accidentado, antes del siniestro.

También la jurisprudencia utiliza el concepto de "Valor de Mercado" para determinar el límite del derecho a reparar o no el vehículo siniestrado, buscando siempre una solución intermedia que sea justa para el perjudicado y menos gravosa para el obligado al pago, que consiste, aunque haya mediado la reparación real o efectiva, en fijar la indemnización en función del coste de un vehículo de similares características al siniestrado en la fecha que ocurrió el accidente.

Ahora bien, “el dolor de cabeza”  para el perjudicado  viene cuando se trata de fijar su indemnización, ¿debe ser por el importe de la reparación, por el importe del valor venal o por el importe del valor de mercado?.

La Ley del Contrato de Seguro permite escoger a la aseguradora el modo de proceder a la reparación: "Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado".

No obstante, ese principio de la admisión del importe de reparación cae cuando la discordancia entre el valor del vehículo y el coste de la reparación es tal que conduce a calificar la reclamación del importe de ésta como abusiva o antisocial, (la mayor parte de la jurisprudencia sitúa esta diferencia en un 20% aproximadamente).

Pero de todos modos, ¿cuándo resulta abusiva la reparación?, para intentar delimitar dicho abuso, cabe hacerse eco de alguna  jurisprudencia que intenta concretar en qué debe consistir el abuso para entender que no procede indemnizar en el importe de reparación del vehículo, para lo cual servirían los siguientes criterios:  “que la reparación sea tan notoriamente costosa y desproporcionada que acabe por representar para el causante del daño un sacrificio que rebase el ámbito de su deber de reponer”, “ la obtención de un enriquecimiento injustificado o la recuperación de la cosa en un estado mejorado respecto del que tenía en el momento de producirse el daño” o “ la obtención de un vehículo en mejores condiciones que antes del siniestro”.

Para estos casos, ¿nos tenemos que conformar solamente con “ El Valor Venal”?, la respuesta mayoritaria es que No, ya que se puede reclamar un porcentaje calculado sobre el citado valor venal que recibe el nombre de “Valor en uso del automóvil” o "Valor de Afección" y que jurisprudencialmente viene estableciéndose en un 30% aproximadamente.

Por último, cabe mencionar que, para evitarnos sorpresas de ultima hora, podemos comprobar en la póliza de nuestro seguro si en la “cláusula venal” se especifica la regla para la determinación de dicho valor venal , la cual debe recogerse de forma destacada y expresamente consentida por el asegurado. De lo contrario se entiende una cláusula oscura y puede instarse ante los tribunales su nulidad (a través de la oportuna demanda), lo que conduciría a que la aseguradora tuviera que reparar el vehículo siniestrado.

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