Prácticamente todo el mundo conoce a alguien o incluso ha
podido sufrir en sus propias carnes, que tras un accidente de tráfico la compañía
aseguradora ha declarado el vehículo como “Siniestro Total”.
Llegado este momento, el factor corrector que se utiliza para calcular
la indemnización que nos correspondería por la pérdida de nuestro coche es “El Valor Venal”, y es aquí donde comienza el
descontento más absoluto con nuestra compañía aseguradora.
Pero empecemos por el principio, ¿cuándo se declara un vehículo
como “Siniestro Total”?, ¿qué es “El Valor Venal”?; la respuesta a la primera pregunta resulta
relativamente fácil de contestar ya que; siempre que reparar el vehículo resulte más
caro que adquirir otro de características similares será declarado como “Siniestro
Total”.
Por su parte “El
Valor Venal”, básicamente se identifica con el valor de compra de un vehículo
de características similares al accidentado, antes del siniestro.
También la jurisprudencia utiliza el concepto de "Valor de Mercado" para determinar el límite del derecho a reparar o no el
vehículo siniestrado, buscando siempre una solución intermedia que sea justa
para el perjudicado y menos gravosa para el obligado al pago, que consiste,
aunque haya mediado la reparación real o efectiva, en fijar la indemnización en
función del coste de un
vehículo de similares características al siniestrado en la fecha que ocurrió el
accidente.
Ahora bien, “el dolor de cabeza” para el perjudicado viene cuando se trata de fijar su indemnización,
¿debe ser por el importe de la reparación, por el importe del valor venal o por
el importe del valor de mercado?.
La Ley
del Contrato de Seguro permite escoger a la aseguradora el modo de proceder a
la reparación: "Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado
lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la
reparación o la reposición del objeto siniestrado".
No obstante, ese principio de la admisión del importe de
reparación cae cuando la discordancia entre el valor del vehículo y el coste de
la reparación es tal que conduce a calificar la reclamación del importe de ésta
como abusiva o antisocial, (la mayor parte de la jurisprudencia sitúa esta
diferencia en un 20% aproximadamente).
Pero de todos modos, ¿cuándo resulta abusiva la reparación?,
para intentar delimitar dicho abuso, cabe hacerse eco de alguna jurisprudencia que intenta concretar en qué
debe consistir el abuso para entender que no procede indemnizar en el importe
de reparación del vehículo, para lo cual servirían los siguientes criterios: “que la reparación sea tan notoriamente
costosa y desproporcionada que acabe por representar para el causante del daño
un sacrificio que rebase el ámbito de su deber de reponer”, “ la obtención de
un enriquecimiento injustificado o la recuperación de la cosa en un estado
mejorado respecto del que tenía en el momento de producirse el daño” o “ la
obtención de un vehículo en mejores condiciones que antes del siniestro”.
Para estos casos, ¿nos tenemos que conformar solamente con “
El Valor Venal”?, la respuesta mayoritaria es que No, ya que se puede reclamar un
porcentaje calculado sobre el citado valor venal que recibe el nombre de “Valor
en uso del automóvil” o "Valor de Afección" y que jurisprudencialmente viene estableciéndose
en un 30% aproximadamente.
Por último, cabe mencionar que, para evitarnos sorpresas de
ultima hora, podemos comprobar en la póliza de nuestro seguro si en la “cláusula
venal” se especifica la regla para la determinación de dicho valor venal , la
cual debe recogerse de forma destacada y expresamente consentida por el
asegurado. De lo contrario se entiende una cláusula oscura y puede instarse ante
los tribunales su nulidad (a través de la oportuna demanda), lo que conduciría a
que la aseguradora tuviera que reparar el vehículo siniestrado.
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