jueves, 11 de febrero de 2016

EUROPA SE PRONUNCIA SOBRE SI SE DEBEN SUSPENDER O NO LAS DEMANDAS CONTRA CLAUSULAS SUELO INTERPUESTAS POR PARTICULARES HASTA QUE SE RESUELVA LA MACRODEMANDA PRESENTADA POR ADICAE

Ante la avalancha de demandas individuales que las entidades bancarias están recibiendo para la eliminación de las "cláusulas suelo" y para que se devuelvan las cantidades que los bancos han cobrado de más a los consumidores por la aplicación de dicha cláusula,cada vez son más las entidades bancarias que en sus escritos de contestación a la demanda están planteando una cuestión de prejudicialidad civil como cuestión previa , aprovechando la existencia de una macrodemanda presentada por ADICAE en un juzgado de Madrid por los mismos motivos, procedimiento éste que desde hace más de dos años está pendiente de resolverse.
En este orden de cosas, las entidades alegan que el procedimiento debe sobreseerse ( archivarse, hablando coloquialmente) para que el reclamante se una a la macrodemanda o al menos para que se suspenda el procedimiento hasta que no recaiga sentencia en la demanda presentada por ADICAE.
No obstante, como ya algunos juzgados vienen estableciendo desde hace un tiempo, la presentación de una demanda colectiva no puede imposibilitar ni impedir que una persona individualmente presente su propia demanda.
De esta forma dada la relevancia que estaba alcanzando este hecho, la UE se ha pronunciado sobre el particular a través del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Maciej Szpunar, el cual, quitando la razón a las entidades bancarias, ve ilegal suspender acciones individuales contra las "cláusulas suelo" si existe un proceso colectivo.
El TUE considera que estas suspensiones "imposibilitan o dificultan el ejercicio de los derechos" recogidos en la directiva europea sobre cláusulas abusivas ya que la misma pese a que no se opone a la Ley de Enjuiciamiento Civil española, que permite suspender una acción individual hasta que exista una sentencia firme sobre un procedimiento colectivo paralelo, si que la somete a la "condición de que esta suspensión no sea ni obligatoria ni automática" y de que el consumidor pueda desvincularse de la acción colectiva.
El dictamen responde a una cuestión presentada por el juzgado de lo mercantil de Barcelona, que elevó a la justicia europea los asuntos de dos consumidores que presentaron acciones individuales para que se declarara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo hipotecario con Caixabank y Catalunya Caixa, respectivamente, por ser abusivas ante la cual las entidades solicitaron que se suspendiera el procedimiento hasta que no se resuelviera la acción colectiva de nulidad ejercitada contra dicha cláusula por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae).
Las conclusiones del abogado general, que no son vinculantes para dictar sentencia por parte del TUE, consideran que la interpretación de la normativa española que obliga a suspender automáticamente la acción individual hasta que exista una sentencia firme en la acción colectiva "imposibilita o dificulta en exceso el ejercicio de los derechos" recogidos en la directiva europea, por lo que "es contraria en principio de efectividad".
De la misma forma, Szpunar indica que aunque el juez español parece conceder un efecto de suspensión automático a la prejudicialidad, en realidad la suspensión tiene carácter facultativo, puesto que la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce a los tribunales un margen de apreciación para decidir si la suspensión es pertinente o no.
Por otro lado, defiende que el consumidor debe poder desvincularse de la acción colectiva, de modo que si decide ejercitar una acción individual, "no debería verse directamente afectado por la sentencia dictada en el procedimiento colectivo".
Además, el abogado argumenta que entre las acciones individuales de afectados y las acciones colectivas de cesación, ejercidas por asociaciones de protección de consumidores, existe una relación de complementariedad y ha recordado que la directiva comunitaria obliga a introducir en el ordenamiento jurídico de los Estados miembro tanto acciones individuales, "con carácter principal", como acciones colectivas "que no pueden sustituir a las acciones individuales ni obstaculizarlas".

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