jueves, 2 de noviembre de 2017

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR NOMINAS IMPAGADAS, MÁS RAPIDO Y MÁS SENCILLO

Con la entrada de la nueva Ley de Jurisdicción Laboral ( LRJS 36/11  de 10 de octubre) se ha introducido un nuevo procedimiento para reclamar las nóminas, más sencillo y más rápido, El "Procedimiento Monitorio Laboral".

Se trata de un procedimiento opcional para el trabajador, es decir, se puede optar por el mismo o por el Procedimiento Ordinario, no obstante, siempre que se den los requisitos que se dirán a continuación, entendemos que este nuevo procedimiento es más beneficioso, ya que "a priori" supone un ahorro de tiempo y los trámites previstos son más sencillos.

En este orden de cosas, para optar por el "Procedimiento Monitorio Laboral", tienen que darse todos los requisitos siguientes:

1.- Que la cuantía no exceda de 6.000€.
2.- Que se trate de deudas vencidas, exigibles y de cuantía determinada provenientes de la relación laboral.
3.- Que la deuda no sea de carácter colectivo, es decir, que sean deudas que la empresa mantiene con el trabajador de forma individualizada.
4.- Que la empresa no se encuentre en situación concursal.
5.- Que no se interponga contra Entidades Gestoras o Colaboradoras de la Seguridad Social ( Mutuas de Trabajo).
6.- Que la empresa no se halle desaparecida y deba ser notificada por edictos, es decir, que podamos aportar el domicilio completo de la empresa para que el juzgado la pueda citar ahí.

Para el supuesto de que no se de cualquiera de estos requisitos se hará necesario acudir al procedimiento ordinario.

En la petición inicial de "Procedimiento Monitorio Laboral", ( para el  está previsto que existan formularios en la propia sede judicial), deberá constar la identidad del empresario/a o empresa, el NIF o CIF, domicilio y demás datos de localización y comunicación, así como el desglose y detalle de los conceptos, cuantías y períodos reclamados, acompañando al mismo los documentos necesarios para acreditar que ha existido la relación laboral y la deuda que se reclama ( certificado de vida laboral, contrato de trabajo, nomina, reconocimiento de deuda, etc...).

Igualmente, se hace necesario antes de acudir a este procedimiento, haber intentado una conciliación previa para solventar el asunto extrajudicialmente. Obviamente, en el caso de haber planteado "la conciliación" en el CEMAC con resultado negativo y por lo tanto vernos en la obligación de acudir al juzgado y plantear el "Procedimiento Monitorio Laboral" tendremos que aportar también con nuestro escrito inicial el certificado emitido por el CEMAC de haber intentado la conciliación con resultado negativo.

De esta forma, una vez admitida a trámite la demanda por el juzgado, se procede por el mismo a requerir al empresario para que en el plazo de 10 días pague la deuda o en su caso alegue los motivos de oposición que estime oportunos para negarse al pago total o parcial de la misma. Igualmente, de dicho requerimiento se le da traslado al FOGASA (fondo de garantía salarial) en el mismo plazo con el fin de que este organismo realice las averiguaciones pertinentes sobre la posible insolvencia empresarial, para lo cual puede contar con un plazo de hasta 12 días.

Obviamente, tras el requerimiento al empresario, el "Procedimiento Monitorio Laboral" puede culminar de tres formas diferentes:

1.- Que pague el empresario, en cuyo caso se archiva el procedimiento.

2.- Que se oponga el empresario, en cuyo caso se le dará traslado al trabajador para que en plazo de 4 días proceda a presentar demanda ,la cual dará lugar al oportuno señalamiento de fecha para la conciliación judicial y en su caso, celebración de juicio.

2.1.-En el supuesto de que no se presente la demanda por el trabajador el procedimiento se archiva. No obstante, si lo desea el trabajador, una vez archivado el procedimiento monitorio, puede presentar una nueva demanda, esta vez por los trámites del procedimiento ordinario.

2.2.-Si la oposición realizada por el empresario fuese sólo parcial, el trabajador puede solicitar al juzgado que dicte Decreto acogiendo las sumas sobre las que existe conformidad del empresario e iniciar los trámites ejecutivos (embargos) para cobrarse esas  sumas.

3.- Que el empresario ni pague ni se oponga, en cuyo caso el juzgado archiva el procedimiento e insta al trabajador para que solicite la ejecución de las sumas reclamadas (embargo).

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