Internet ofrece a todo el mundo la posibilidad de expresarse con gran libertad, de manera
fácil, barata y cómoda, ya sea mediante la publicación de contenidos en páginas
personales, en foros, cuentas de correo
electrónico, etc…
Sin embargo, Internet también se ha convertido, por desgracia,
en un medio muy potente para propagar todo tipo de ofensas al honor y a la
reputación de las personas y de los negocios.
Pese a todo, existe un gran desconocimiento acerca de los alcances de
las manifestaciones realizadas en las cuentas personales, incluso hay
quienes creen que Internet está para escribir lo que uno quiere y cuando
uno quiere y que lo que se
escribe en un ordenador, una tablet o un smartphone a través de la
red escapa de la responsabilidad penal propia de toda persona que
se excede en los límites legales que marca el Código Penal.
La injuria es la
acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona o de un
negocio menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Es más, el artículo 211 C.P establece un agravamiento de la pena
cuando la injuria se hace con publicidad, es decir, cuando se propaga por medio de la imprenta, la
radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Y es precisamente en
la expresión “…o por cualquier otro medio de eficacia semejante” donde entra en
juego Internet, ya que se trata de un medio que posibilita la difusión de un
contenido o información a muchos lugares distintos al mismo tiempo, permitiendo
que la propagación de la injuria sea infinitamente superior.
En definitiva, como diría un catedrático de derecho penal, “el
desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”, lo que traducido para
los ciudadanos de a pie significa que cuando un comentario es hiriente ,
difamatorio o simplemente falso, da pie a que el afectado ejerza acciones
penales contra el autor , quien no por el hecho de escribir tras una medio de
almacenamiento, ya sea Smartphones, ordenadores o tablets queda eximido de
culpa.
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