lunes, 8 de julio de 2013

SOLICITE SU INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO A TRAVÉS DE NUESTRO DESPACHO:





Con el número cada vez más creciente de vehículos a motor desplazándose por las vías públicas diremos que en la actualidad un gran número del volumen total de expedientes que se tramitan ante los juzgados tiene su origen en un accidente de tráfico.

Cuando uno sufre un accidente de tráfico es fundamental recabar la presencia bien de la Policía Local si el accidente se sufre dentro de una población, bien de la Guardia Civil, si el accidente tiene lugar en una vía no urbana, quienes harán constar con objetividad todas las circunstancias del siniestro que luego serán necesarias para que la reclamación pueda prosperar, permaneciendo en la medida de lo posible sin alterar las posiciones de los vehículos hasta que los agentes tomen nota para la instrucción del atestado.

Es importante conocer que aún cuando Vd. carezca de seguro, esta circunstancia no es impedimento para que pueda reclamar la indemnización que pueda corresponderle tanto por daños corporales como por los daños de su vehículo.

Si no es posible contar con la presencia de los agentes es de vital importancia reseñar en la declaración amistosa de accidente, ( “parte amistoso”), el lugar en que ocurre el accidente, fecha y hora, matrículas de los vehículos implicados,, datos personales del propietario, del  conductor,  testigos, nombres de las compañías aseguradoras y nº de las pólizas correspondientes, ya que luego deberá dar traslado a su compañía aseguradora en el plazo de siete días

Si sufre un accidente de tráfico y aunque su compañía de seguros le facilite abogado, usted puede tener su propio abogado particular a la hora de reclamar su indemnización por accidente.

Si Vd. tiene una póliza de seguro, puede comprobar hasta dónde le cubren los gastos de un abogado particular, (muchas compañías de seguros le cubrirán el 100% de dichos gastos), dentro de la llamada cobertura por "defensa jurídica" , la cual le otorga  el derecho a elegir libremente abogado dentro de unos límites objetivos y cuantitativos.

Tal derecho de opción funciona tanto para la denominada Defensa Penal  (protección del asegurado frente a una imputación de este tipo y "sus consecuencias civiles" -responsabilidad civil ex delicto-, es decir, en caso de ser  denunciado) como para la Reclamación de Daños a Terceros (acciones que el asegurado puede entablar a consecuencia de los daños personales y materiales derivados de un accidente de circulación, es decir, cuando es Ud. el que interpone la correspondiente demanda o denuncia ) estableciéndose no obstante un tope cuantitativo que viene expresamente reflejado en las condiciones particulares de la póliza de seguros.

En este orden de cosas, a tenor de la cobertura de “defensa jurídica” ; que le  permite designar abogado particular cuyos honorarios esta obligada a reembolsarle  su compañía de seguros dentro de los límites de la póliza, parece obvio que es preferible poner el asunto en manos de un profesional de confianza y que sin duda le prestará un servicio más cercano en vez de exponerse a las demoras innecesarias que por desgracia se dan cuando Ud. espera pacientemente a que su compañía le asigne un abogado, que dicho sea de paso se dedica en exclusiva a la misma, lo que sin duda provoca, dado el volumen de trabajo que soportan, un distanciamiento con el cliente  y sin duda un compromiso menor que el que Ud. puede encontrar si contrata nuestros servicios.

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