jueves, 22 de junio de 2023

RECLAMACION DE LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO DE "BAJA INTENSIDAD":

FASE PREVIA A LA VIA JUDICIAL:

Tras la reforma operada en 2016, es obligatorio realizar una reclamación previa a la compañía aseguradora e igualmente es obligatorio permitir a la citada compañía que pueda visitar al lesionado para hacerle un seguimiento médico y recabar toda la documentación médica oportuna y necesaria.

En este orden de cosas, la aseguradora tendrá un plazo de 3 meses para realizar una oferta motivada (propuesta de indemnización explicando los motivos de la misma) o una respuesta motivada (denegando indemnización explicando los motivos de la misma), siendo así que durante ese plazo de 3 meses se interrumpirá la prescripción del plazo de 1 año que tiene el lesionado para reclamar sus lesiones.

OFERTA MOTIVADA:

La oferta motivada que ha de realizar la aseguradora ha de cumplir los requisitos que establece el art. 7.3 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, entre los cuales se exige para que sea válida a los efectos de esa Ley, que cumpla entre otros, el siguiente requisito:

c) "Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo".

A estos efectos, el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve.

Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley y además cabe la posibilidad de que se sancione a la aseguradora por infracción administrativa grave o leve.

En caso de disconformidad con la oferta motivada, el lesionado puede solicitar de acuerdo con el mismo art. 7, su reconocimiento por el Instituto de Medicina Legal, poniéndose de acuerdo con la aseguradora o sin necesidad de dicho acuerdo, y en ambos casos tendrá que costear dicho informe la aseguradora.

Igualmente, el perjudicado puede aceptar lo que le ofrece la aseguradora pero iniciar acción judicial contra la misma por la diferencia.

RESPUESTA MOTIVADA:

En el caso de que la aseguradora no haga oferta motivada porque la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo 7.

Además el art. 7 establece la forma en la que puede solicitarse por el perjudicado en caso de no estar de acuerdo con la oferta motivada, su reconocimiento por el Instituto de Medicina Legal aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma.

VIA JUDICIAL Y LA REITERADA ALEGACIÓN DE LAS ASEGURADORAS DE INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL ENTRE SINIESTRO Y LESIONES. ACCIDENTES DE BAJA INTENSIDAD.

Los accidentes de baja intensidad se caracterizan porque provocan más daño a la persona que al vehículo, lo que genera la dificultad de probar la relación de causalidad del accidente con las lesiones, cuya carga probatoria corresponde al demandante (art. 217 LEC).

“La baja intensidad del accidente no excluye por si solo la relación de causalidad, “sino que es uno más de los criterios de causalidad establecidos en el Art. 135.1 de la Ley 35/2015, por lo que éste debe ser tomado en consideración junto con los demás criterios de imputación objetiva, cronológico, topográfico y de exclusión, para fijar el nexo causal entre accidente y lesiones, de modo que, el informe de biomecánica aportado a los autos por la aseguradora demandada, no posee eficacia probatoria suficiente para desvirtuar el valor probatorio de los distintos informes médicos de la sanidad pública, que evidencia que la colisión, aun siendo leve produjo las lesiones.” (Audiencia Provincial de Girona 19/10/2018, TOL6.887.867).

Existen números pronunciamientos, con diferente resultado según las circunstancias, TOL4.227.100, Audiencia Provincial de Granada de 28/03/2014; TOL6.736.633, Audiencia Provincial de Bizkaia |24/05/2018; TOL6.587.760, Audiencia Provincial de Asturias 02/03/2018; TOL6.026.703, Audiencia Provincial de Pontevedra 20/02/2017)”.

En este ámbito, son aplicables las reglas de prueba tasada que se recogen en el citado artículo 135 ,  en cuanto a los traumatismos menores de la columna vertebral, a saber:

“1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.


b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.


d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.


2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.


3. Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas”.

En este sentido, en buena parte de los casos, los informes de biomecánica (estudia las condiciones a las que puede verse sometido el cuerpo humano en un accidente de tráfico, según criterios de Física, matemática, psicología, ingeniería y medicina) son utilizados por las aseguradoras para alegar la falta de nexo causal entre las lesiones sufridas en el siniestro con los daños materiales que presentan los vehículos. 

AHORA BIEN:

Si nos encontramos por ejemplo, con que la aseguradora aporta un informe médico con apoyo en el informe biomecánico y en base a ello alega que no se cumple el criterio mínimo de intensidad lesional previsto en el art. 135.1.d) de dicha Ley, e incluso si  se acaba acreditando por la aseguradora la existencia de una enfermedad previa que justifica totalmente la patología que presenta el lesionado cuando fue atendido por primera vez tras el accidente (criterio de exclusión)(ejemplo: discopatía cervical degenerativa C5-C6 que produce síntomas más intensos que los que se detectaron en primer reconocimiento), PERO el lesionado puede probar que existe una remota posibilidad, tras el accidente, de una afectación leve, transitoria y pasajera, consistente por ejemplo en dolor cervical y contracturas leves porque tales síntomas fueron recogidos en el informe médico de urgencias, ello no dejaría de ser una realidad tangible, por leve, transitoria y pasajera que sea, al concurrir, además, los criterios cronológico y topográfico recogidos en los apartados b) y c) del citado precepto legal(art. 135), con lo cual, pese al informe de biomecánica y el informe médico de la aseguradora, se tendría que reconocer la existencia de nexo causal entre el accidente y la existencia de lesiones, cosa distinta sería obviamente la gravedad de las mismas, la cual ya tendrá que ser puesta de manifiesto por el correspondiente informe médico contradictorio.

En resumen, lo que se viene a poner de manifestó es que, debe tenerse en cuenta que un accidente de baja intensidad puede causar daños en función de múltiples factores de los que se ha hecho eco la literatura médica en la materia y múltiples sentencias de las Audiencias Provinciales.

POR EJEMPLO: Según el estudio realizado por Marcos , septiembre de 2012 el Delta-V (o sea, el cambio de velocidad que experimenta un vehículo tras ser alcanzado por otro) es tan sólo un factor entre muchos más que se precisan para la reconstrucción del accidente y la determinación/predicción biomecánica del potencial lesivo en el ocupante.

Con carácter meramente demostrativo enumera otros factores que tienen un carácter esencial y de los que se han hecho eco, como:

1. Dirección del vector de impacto

2. Tipo de asiento

3. Posición de la cabeza y del cuerpo

4. Envergadura / peso del ocupante

5. Antecedentes médicos de la víctima

6. Preparación del sujeto cuando recibe el impacto

7. Estado de tensión músculos estabilizadores del cuello

8. Posición relativa de las articulaciones

9· Circunferencia del cuello / diámetro del canal medular

10.Resistencia de los ligamentos a las fuerzas de tracción Según el mencionado autor (Ref. "Whiplash: Ingeniería y Medicina en el Estudio del Síndrome del Latigazo Cervical". Conferencia pronunciada el 23 de enero del 2003. Sala de Actos de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Barcelona), hay múltiples aspectos que afectan al síndrome de Whiplash (latigazo cervical).

Diversos estudios realizados sobre casos reales y ensayos controlados de laboratorio demuestran que los siguientes factores tienen una importancia marcada en las consecuencias sobre el ocupante de un vehículo que sufre un impacto posterior:

-Características físicas del ocupante: peso, estatura, complexión edad y sexo.

-Estado psicológico: cansancio, estado de ánimo, relajación, depresión, tensión...

-Posición dentro del vehículo: cabeza girada, posición del cuerpo, conciencia de la inminencia del impacto,...

-Diseño del asiento. Un asiento rígido es óptimo para un choque a alta velocidad; un asiento con elementos de absorción de energía mejora la protección del ocupante en un choque posterior a baja velocidad; por otro lado, un asiento muy elástico provoca mayor rebote con el peligro de lesiones más importantes por esta causa.

-Estructura y carrocería: si el vehículo que impacta es más rígido transferirá mayor cantidad de energía al golpeado, mientras que si el golpeado es muy rígido el ocupante recibirá mayor cantidad de energía proveniente del impacto.

-Uso del cinturón de seguridad: riesgo en la fase de rebote debido a que se reproduce el movimiento del Whiplash pero en el sentido contrario.

Y a todos estos factores habría que añadir otro decisivo según los más modernos estudios cual es el factor de la aceleración que experimente la cabeza del sujeto tras un impacto trasero y que no es directamente proporcional al DELTA-V y depende de múltiples factores como los ya descritos, entre ellos el peso de la cabeza.

Esa misma literatura científica apunta, además, que los estudios que fijaban en un DELTA-V de 8 km/h como el umbral de las lesiones han quedado superados.

Las generalidades no sirven para el análisis concreto de la realidad de la víctima. No sirven para imputar o no un hecho traumático específico ante unas lesiones concretas. No está establecido un umbral mecánico mínimo para la producción de lesiones espinales en accidentes, sino que influye grandemente la variabilidad individual, y no se puede predecir la probabilidad o la gravedad de una lesión solo calculando el Delta V. (Ref. Alan M. Immerman, D.C. Clinical Biomechanics of Whiplash Injuries Review of Care of Trauma Victims. 2009.).

A la vista de todas estos argumentos científicos, cabe concluir que el informe biomecánico fundado en el concepto Delta-V constituye sin duda un indicio relevante para valorar la “relación causal” entre el accidente y las lesiones, especialmente en lo que atañe al criterio causal de la intensidad previsto en el art. 135 TRLRSCVM, introducido por la Ley 35/2015. Y por tal motivo ha sido tenido en cuenta en multitud de sentencias para, junto a otras pruebas o indicios, descartar la existencia de nexo causal entre el accidente y la lesión por la que se reclama.

Pero que el informe biomecánico constituya un indicio relevante no quiere decir que determine de forma automática la ausencia de causalidad entre el accidente y la lesión. Porque, a la postre, la prueba decisiva seguirá siendo, en la mayor parte de los casos, la prueba médica, pues es la única que permite individualizar, en función de las características del afectado, las concretas consecuencias que la colisión de baja intensidad puede haber provocado en su integridad física.

Todas estas consideraciones pueden relativizar el valor probatorio del informe biomecánico aportado por la aseguradora y el informe médico que en él se funda, de hecho, hay veces que las mismas consideraciones dan respuesta también al hecho del escaso valor de los daños materiales que se produjeron en la colisión de autos, porque, uno de los factores que pueden influir en la existencia de las lesiones y en su mayor o menor gravedad es, precisamente, la mayor o menor rigidez de los vehículos implicados, de forma que un coche más rígido soportará mejor el impactó por alcance y presentará pocos daños, pero transmitirá el ocupante mayor cantidad de energía proveniente del impacto con el consiguiente mayor riesgo de lesión.

CONCLUSION: Se puede contradecir el informe biomecánico y el correspondiente informe médico aportados por la aseguradaora SI CONTAMOS CON UN INFORME PERICIAL  que se haya  pronunciado expresamente sobre la existencia de esa relación de causalidad, afirmando que las lesiones sufridas se consideran compatibles con un accidente de “baja intensidad” y se acompaña de los pertinentes informes médicos de urgencias y los  posteriores informes médicos que siguieron la evolución de las lesiones(Audiencia Provincial de Valladolid , Sentencia 272/22  de 30/06/22, Recurso 622/21).

 

 

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